Al menos tres modalidades de pago incluyen los impuestos para las personas que excedieran los términos de la franquicia de 1.000 dólares para viajeros no frecuentes, sean nacionales o extranjeros, en la introducción de bienes al país con fines no comerciales. La Aduana aclaró que la norma no es reciente, sino que rige desde hace bastante tiempo.
"Solo deben pagar impuestos en caso de que superen los mil dólares. Es decir si un televisor cuesta 1.500, pagarán impuestos por el valor excedente de los 500 dólares", explicó Marlene Ardaya, Presidente de la ANB.
En detalle. Cualquiera sea el producto a ser internado, el pago es por el valor excedente del bien. El primero es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es del 14,94%, luego sigue el Gravamen Aduanero (GA), cuyo arancel oscila entre cero y 40%. "Eso varía según el tipo del producto a ser importado. Si es un televisor no pasa del 10%, pero si se trata de una prenda de vestir el arancel es del 40%", señala Franz Rozichs, experto aduanero. Y el tercer pago a ser realizado, proviene de la agencia despachante de aduana, cuyo monto oscila según la magnitud del producto entre 150 a 300 bolivianos.
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