DECRETO SUPREMO N° 3745
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de
diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015,
vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N°
1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado
Gestión 2018, establecen que la remuneración máxima en el sector
público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el
Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores
públicos que prestan servicios en el exterior del país; y las Empresas
Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de
personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus
Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido
para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas
expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3
de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, que
aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que el
Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal
especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se
modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 15091, de 7 de noviembre de
1977, establece que bajo la denominación de Transportes Aéreos
Bolivianos, créase una empresa aérea con personería jurídica de derecho
público y autonomía administrativa, la cual es calificada como empresa
pública nacional estratégica conforme el Parágrafo I del Artículo 1
del Decreto Supremo N° 0239, de 5 de agosto de 2009.
Que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con
alta experiencia y calificación profesional en el sector aeronáutico,
asegurando el cumplimiento de estándares en la prestación de servicios
por lo que es necesario aprobar la escala salarial para el personal
especializado de pilotos con licencia de Transporte de Línea Aérea –
TLA, para la empresa de Transportes Aéreos Bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto, aprobar la escala salarial para el Personal
Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Transportes
Aéreos Bolivianos – TAB.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL ESPECIALIZADO).
I. Se aprueba la escala salarial para el
Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica TAB,
correspondiente a pilotos con licencia de Transporte de Línea Aérea –
TLA, de acuerdo a lo siguiente:
CARGO
|
NÚMERO DE CASOS
|
NIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL POR CARGO (Bs)
|
Piloto Comandante de Aeronave
|
6
|
26.070
|
II. La scala salarial señalada en el
Parágrafo precedente, será financiada con recursos específicos de la
Empresa Pública Nacional Estratégica TAB.
III. El personal señalado en el Parágrafo I
del presente Artículo, no percibirá bonos y otros similares de
carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo,
asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de
seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0239, de 5 de agosto de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación de la
escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública
Nacional Estratégica TAB, será efectiva a partir del 1 de enero de
2019.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de
Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario
Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas
Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor
Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo
Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E
INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño
Rivera.