lunes, septiembre 30, 2019

Video Observaciones a los usos de aviones y helicopteros en los Incendios

DECRETO SUPREMO N° 3935 - Autorizar a Boliviana de Aviación – BoA la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados

DECRETO SUPREMO N° 3935
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan las funciones del Estado en la economía, entre las que se encuentran, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
Que el Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Boliviana de Aviación – BoA, que tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado, autoriza a entidades públicas realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad; pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
Que es necesario autorizar a BoA, la contratación directa en el extranjero de bienes, obras y servicios especializados, que sean provistos por empresas de reconocida trayectoria y experiencia en la provisión de aeronaves, repuestos, accesorios y otros, legalmente constituidas en el extranjero, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para la empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Boliviana de Aviación – BoA la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
ARTÍCULO 2.- (INCLUSIÓN). Para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, se incluye a BoA en los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009, N° 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012, N° 1972, de 9 de abril de 2014, N° 1979, de 16 de abril de 2014, N° 2005, de 21 de mayo de 2014, N° 2030, de 11 de junio de 2014, N° 2209, de 10 de diciembre de 2014, N° 2328, de 15 de abril de 2015, N° 2697, de 9 de marzo de 2016, N° 2803, de 15 de junio de 2016, N° 3627, de 25 de julio del 2018, y N° 3692, de 17 de octubre de 2018.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto o Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,  SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

jueves, septiembre 26, 2019

miércoles, septiembre 25, 2019

martes, septiembre 10, 2019

lunes, septiembre 09, 2019

domingo, septiembre 08, 2019

LEY N° 1219 - LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS, PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADAR PRIMARIOS Y SECUNDARIOS

LEY N° 1219
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA,
PARA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA
DE BIENES PÚBLICOS, PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADAR PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, CENTROS APP, CENTROS DE COMANDO
Y CONTROL CIC, ESPACIO DE VIDA, DE SEGURIDAD, ANTENAS DE COMUNICACIÓN V-SAT Y VÍAS DE ACCESO DEL SISTEMA INTEGRADO
DE DEFENSA AÉREA Y CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO,
A FAVOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Para la implementación del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”, la presente Ley tiene por objeto:

  1. Declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles, estableciendo el procedimiento de expropiación aplicable;
  2. Autorizar la transferencia, a título gratuito, de propiedades de instituciones públicas, a favor del Ministerio de Defensa.
 
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la instalación de equipos de radar primarios y secundarios, Centros APP, Centros de Comando y Control CIC, Espacio de Vida, de Seguridad, Antenas de Comunicación V-SAT y Vías de acceso del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I.            El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para el efecto de lo referido en el Artículo precedente.
II.          El procedimiento administrativo de expropiación, será el siguiente:

  1. Realizada la identificación, ubicación, superficie y avalúo de los bienes inmuebles, el Ministerio de Defensa emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, estableciendo el monto indemnizable por la expropiación y los consecuentes costos de reposición, según corresponda, misma  que  deberá  ser  notificada al o los  propietarios, quienes tendrán un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine el Ministerio de Defensa;
  2. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el o los propietarios, y el avalúo presentado por el Ministerio de Defensa, este último solicitará al Colegio de Arquitectos de Bolivia y/o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, en bienes inmuebles urbanos, y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en predios rurales, para que designen un perito individual o colectivo que procederá a determinar el avalúo técnico correspondiente;
  3. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al o los titulares del derecho propietario, a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor del Ministerio de Defensa, que se realizará previo pago del monto indemnizable.
  4. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el Juez competente, a solicitud del Ministerio de Defensa, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Ante la falta de pago de impuestos a la propiedad inmueble, la o el Juez dispondrá la retención de lo adeudado del monto indemnizable para el pago correspondiente.
ARTÍCULO 4. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS).
I.            Cuando los bienes inmuebles, identificados para la instalación de equipos de radar primarios y secundarios, Centros APP, Centros de Comando y Control CIC, Espacio de Vida, de Seguridad, Antenas de Comunicación V-SAT y Vías de Acceso del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”, sean de propiedad de entidades públicas del nivel central del Estado, se autoriza a las mismas la transferencia a título gratuito, a favor del Ministerio de Defensa. Al efecto, el Ministerio de Defensa pondrá en conocimiento de la entidad pública propietaria del inmueble identificado, el informe técnico de justificación, con la identificación del bien y el requerimiento de transferencia.
II.          Se establece el plazo de quince (15) días hábiles para la suscripción de la Minuta de Transferencia y entrega de los bienes transferidos, a favor del Ministerio de Defensa, plazo que correrá a partir de la comunicación establecida en el Parágrafo precedente.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La aplicación de la presente Ley, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Arce Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana.

viernes, septiembre 06, 2019

Video 2 Aviones de BOA no pudieron despegar, Gerente de BOA no da la cara

LEY N° 1218 - Se modifica el Artículo 25 de la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de Bolivia

LEY N° 1218
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo 25 de la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de Bolivia, incorporándose el párrafo sexto, con el siguiente texto:
“       Los servicios a la navegación aérea y protección al vuelo, deberán adoptar las medidas necesarias para proveer instalaciones, servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea, servicio meteorológico, servicios de tránsito aéreo, sistemas de comunicaciones, diseño y publicación de mapas y cartas aeronáuticas, con ajuste a las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI o los que oportunamente se establezcan con arreglo al Convenio de Chicago.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Oscar Coca Antezana, José Manuel Canelas Jaime.