viernes, septiembre 06, 2019

LEY N° 1218 - Se modifica el Artículo 25 de la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de Bolivia

LEY N° 1218
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo 25 de la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de Bolivia, incorporándose el párrafo sexto, con el siguiente texto:
“       Los servicios a la navegación aérea y protección al vuelo, deberán adoptar las medidas necesarias para proveer instalaciones, servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea, servicio meteorológico, servicios de tránsito aéreo, sistemas de comunicaciones, diseño y publicación de mapas y cartas aeronáuticas, con ajuste a las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI o los que oportunamente se establezcan con arreglo al Convenio de Chicago.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Oscar Coca Antezana, José Manuel Canelas Jaime.

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