domingo, septiembre 08, 2019

LEY N° 1219 - LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS, PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADAR PRIMARIOS Y SECUNDARIOS

LEY N° 1219
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA,
PARA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA
DE BIENES PÚBLICOS, PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADAR PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, CENTROS APP, CENTROS DE COMANDO
Y CONTROL CIC, ESPACIO DE VIDA, DE SEGURIDAD, ANTENAS DE COMUNICACIÓN V-SAT Y VÍAS DE ACCESO DEL SISTEMA INTEGRADO
DE DEFENSA AÉREA Y CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO,
A FAVOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Para la implementación del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”, la presente Ley tiene por objeto:

  1. Declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles, estableciendo el procedimiento de expropiación aplicable;
  2. Autorizar la transferencia, a título gratuito, de propiedades de instituciones públicas, a favor del Ministerio de Defensa.
 
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la instalación de equipos de radar primarios y secundarios, Centros APP, Centros de Comando y Control CIC, Espacio de Vida, de Seguridad, Antenas de Comunicación V-SAT y Vías de acceso del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”.
ARTÍCULO 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I.            El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para el efecto de lo referido en el Artículo precedente.
II.          El procedimiento administrativo de expropiación, será el siguiente:

  1. Realizada la identificación, ubicación, superficie y avalúo de los bienes inmuebles, el Ministerio de Defensa emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, estableciendo el monto indemnizable por la expropiación y los consecuentes costos de reposición, según corresponda, misma  que  deberá  ser  notificada al o los  propietarios, quienes tendrán un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine el Ministerio de Defensa;
  2. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el o los propietarios, y el avalúo presentado por el Ministerio de Defensa, este último solicitará al Colegio de Arquitectos de Bolivia y/o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, en bienes inmuebles urbanos, y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en predios rurales, para que designen un perito individual o colectivo que procederá a determinar el avalúo técnico correspondiente;
  3. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al o los titulares del derecho propietario, a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor del Ministerio de Defensa, que se realizará previo pago del monto indemnizable.
  4. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el Juez competente, a solicitud del Ministerio de Defensa, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Ante la falta de pago de impuestos a la propiedad inmueble, la o el Juez dispondrá la retención de lo adeudado del monto indemnizable para el pago correspondiente.
ARTÍCULO 4. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS).
I.            Cuando los bienes inmuebles, identificados para la instalación de equipos de radar primarios y secundarios, Centros APP, Centros de Comando y Control CIC, Espacio de Vida, de Seguridad, Antenas de Comunicación V-SAT y Vías de Acceso del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”, sean de propiedad de entidades públicas del nivel central del Estado, se autoriza a las mismas la transferencia a título gratuito, a favor del Ministerio de Defensa. Al efecto, el Ministerio de Defensa pondrá en conocimiento de la entidad pública propietaria del inmueble identificado, el informe técnico de justificación, con la identificación del bien y el requerimiento de transferencia.
II.          Se establece el plazo de quince (15) días hábiles para la suscripción de la Minuta de Transferencia y entrega de los bienes transferidos, a favor del Ministerio de Defensa, plazo que correrá a partir de la comunicación establecida en el Parágrafo precedente.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La aplicación de la presente Ley, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Arce Catacora, Cesar Hugo Cocarico Yana.

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