martes, febrero 26, 2019

Alcantarí registra mayor flujo de pasajeros



El director ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana), Javier Mauricio Arévalo, informó ayer que en 2018 el mayor ujo de pasajeros embarcados a nivel nacional estuvo en el aeropuerto Alcantarí, con 250.030 personas.

“Alcantarí es el aeropuerto que más aterrizajes recibió el año 2018, con 250.030 pasajeros que utilizaron a nivel nacional. Si bien éste es el más criticado y muy cuestionado, es el que más pasajeros embarcados tie- ne y apuesta a ser el cuarto mejor equipado a nivel nacional”, informó la autoridad de Aasana.

Arévalo dijo que después de Alcantarí en Sucre están las ter- minales aéreas de las ciudades capitales de Tarija, con 179.402, y la de Trinidad, con 134.131 pa- sajeros embarcados.

La autoridad aeroportuaria aclaró que si bien las terminales de las ciudades de Trinidad, con 16.324 aterrizajes; Santa Ana de Yacuma (8.229), El Trompillo (6.502), Riberalta (2.573) y Cobija (1.920) tienen los mayores ujos en 2018, es porque se trata de transporte con carga de alimentos.

“El aeropuerto Alcantarí el año pasado registró 4.354 aterrizajes”, precisó la autoridad, quien además dijo que esa terminal aérea mantiene el segundo lugar por el tamaño y la cantidad de aviones que alberga.

Se trata de una de las infraes- tructuras más nuevas de Boli- via; está distante a 30 kilóme- tros de la ciudad de Sucre, en el municipio de Yamparáez.

La obra demandó 365 millo- nes de bolivianos y fue inaugurada el 25 de mayo de 2016.

DECRETO SUPREMO N° 3674 - Autorizar a la Administración de AASANA incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea

DECRETO SUPREMO N° 3674
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, señala que la AASANA, que rige por Ley N° 412, es la encargada de proveer servicios de control de tránsito aéreo, protección al vuelo, de radio comunicación, meteorología, servicios de rampa, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes, carga y correo, informes meteorológicos, satelitales y de ayudas visuales.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que la AASANA requiere contratar Consultores Individuales de Línea para fortalecer la prestación de servicios y la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.

EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer la prestación de servicios y la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza a AASANA, incrementar, en la gestión 2018, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs4.146.325 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 20 - 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para fortalecer la prestación de servicios de control y protección a la navegación aérea en todo el espacio aéreo nacional, así como la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

sábado, febrero 23, 2019

AASANA garantiza el aeropuerto de Oruro



El director ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea de Bolivia (AASANA), Mauricio Arévalo, aseguró el domingo que el aeropuerto de Oruro está preparado para recibir a los cientos de visitantes que llegarán hasta la capital del folklore boliviano por la fiesta del carnaval.
“Nosotros estamos preparados para recibir a todos los pasajeros (...) Tanto en la terminal como en la plataforma”, indicó Arévalo en una entrevista con la radioemisora Panamericana.
Indicó que incluso pueden realizarse vuelos nocturnos con total seguridad.
“Evidentemente para estas fechas se incrementa la asistencia de pasajeros en el aeropuerto de Oruro. Existen vuelos no regulares de aerolíneas que ingresarán al departamento y que pronto harán conocer sus itinerarios, como es el caso de Ecojet, Amaszonas o vuelos chárter”, señaló la máxima autoridad de AASANA.

viernes, febrero 15, 2019

martes, febrero 12, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3674 - autorizar a la AASANA incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea

DECRETO SUPREMO N° 3674
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, señala que la AASANA, que rige por Ley N° 412, es la encargada de proveer servicios de control de tránsito aéreo, protección al vuelo, de radio comunicación, meteorología, servicios de rampa, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes, carga y correo, informes meteorológicos, satelitales y de ayudas visuales.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que la AASANA requiere contratar Consultores Individuales de Línea para fortalecer la prestación de servicios y la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.

EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea para fortalecer la prestación de servicios y la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza a AASANA, incrementar, en la gestión 2018, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs4.146.325 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 20 - 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, para fortalecer la prestación de servicios de control y protección a la navegación aérea en todo el espacio aéreo nacional, así como la administración de aeropuertos en cumplimiento a normativa aeronáutica nacional e internacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

LEY N° 1108 - Se ratifica el “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional [Artículo 50 a)]”

LEY N° 1108
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional [Artículo 50 a)]” y el “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional [Artículo 56]”, ambos firmados el 6 de octubre de 2016, en el Trigésimo Noveno Periodo de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), celebrado del 27 de septiembre al 6 de octubre de 2016, en la ciudad de Montreal, Canadá.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Milton Claros Hinojosa.


PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 A) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de Estados contratantes,
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de miembros de ese órgano,
HABIENDO  CONSIDERADO necesario enmendar, a los  fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
"Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo 'treinta y seis' por 'cuarenta'.";
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedara abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados contratantes de dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.


A. Abdul Rahman                                                     F. Liu
Presidente del trigésimo noveno                                Secretaria General
período de sesiones de la Asamblea

martes, febrero 05, 2019

Habilitan vuelos solidarios

El presidente Evo Morales instruyó ayer a la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) habilitar vuelos solidarios para trasladar a las personas afectadas por el cierre de la carretera Santa Bárbara-Caranavi, en el norte de La Paz, debido a los derrumbes ocasionados por las fuertes lluvias.

Vamos habilitar (un avión) Hércules para que pueda trasladar de La Paz hasta Santa Ana de Huachi–Covendo (…). Eso no es para ganar, no es para lucrar, es una cuestión de solidaridad”, dijo Morales.

Tras una inspección y sobrevolar la zona del derrumbe, en el sector Puente Armas de la carretera Santa Bárbara–Caranavi, el jefe de Estado afirmó que el problema del deslizamiento de tierra es estructural, por lo que una solución integral para habilitar la vía demandará unas dos semanas.

Viendo de cerca y conversando con los técnicos va a tardar la solución, por eso quisiéramos habilitar este Hércules que vuele de La Paz a Santa Ana de Huachi, ida y vuelta, para no estar arriesgando” la vida de las personas, remarcó.

La carretera Santa Bárbara–Caranavi–Quiquibey, en la zona de los Yungas, se encuentra en la ruta que une la sede de Gobierno con el norte de La Paz y con los departamentos de Beni y Pando.

El sábado y domingo dos derrumbes en el sector Puente Armas dejó un saldo oficial de 14 muertos y 29 heridos.