martes, febrero 12, 2019

LEY N° 1108 - Se ratifica el “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional [Artículo 50 a)]”

LEY N° 1108
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional [Artículo 50 a)]” y el “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional [Artículo 56]”, ambos firmados el 6 de octubre de 2016, en el Trigésimo Noveno Periodo de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), celebrado del 27 de septiembre al 6 de octubre de 2016, en la ciudad de Montreal, Canadá.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Milton Claros Hinojosa.


PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 A) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de Estados contratantes,
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de miembros de ese órgano,
HABIENDO  CONSIDERADO necesario enmendar, a los  fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
"Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo 'treinta y seis' por 'cuarenta'.";
2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedara abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados contratantes de dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.


A. Abdul Rahman                                                     F. Liu
Presidente del trigésimo noveno                                Secretaria General
período de sesiones de la Asamblea

No hay comentarios:

Publicar un comentario