DECRETO SUPREMO N° 3947
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
Que la Ley N° 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en el ejercicio de su soberanía.
Que el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, dispone como uno de los principios para la formulación de la política antidroga, la Soberanía con Dignidad, que es la definición e implementación de las políticas internas de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, presencia estatal y control del territorio sin injerencia externa.
Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 octubre de 2004, Aeronáutica Civil, señala que la Máxima Autoridad Técnica Operativa del Sector Aeronáutico Civil Nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias es la Autoridad Aeronáutica Civil.
Que es necesario implementar instrumentos tecnológicos, con el propósito de coadyuvar en seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad, lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, monitoreo y tráfico aéreo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto contar con instrumentos tecnológicos que coadyuven en seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad, lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, vigilancia, control y defensa del espacio aéreo en el marco de la Ley N° 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN DEL TRANSPONDER O TRANSPONDEDOR).
I. Las aeronaves civiles tendrán un plazo de hasta noventa (90) días calendario para implementar y activar un equipo transponder o transpondedor (respondedor) conforme a las especificaciones técnicas establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, a partir de la aprobación de las especificaciones técnicas.
II. La DGAC en un plazo de hasta diez (10) días calendario aprobará mediante Resolución Administrativa las especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 3.- (OBLIGACIONES). A efectos de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, los explotadores de aeronaves civiles, tienen las obligaciones:
a) La transferencia, alquiler o usufructo de la aeronave, deberá ser registrada a la DGAC, en un plazo que será determinado en reglamentación interna por la DGAC;
b) Realizar la instalación y el mantenimiento del equipo transponder o transpondedor (respondedor) a través de las Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas – OMA.
ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN). Se prohíbe la circulación en el espacio aéreo boliviano de toda aeronave civil que no cuente con el equipo transponder o transpondedor (respondedor) operativo y activado para el control de tránsito aéreo.
ARTÍCULO 5.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN). La información generada en el Sistema Integral de Vigilancia, Control y Defensa del Espacio Aéreo, será compartida con otras instituciones de acuerdo a sus atribuciones y competencias, en el marco del presente Decreto Supremo y la normativa de interoperabilidad vigente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo, no implicará la otorgación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.