En las recientes horas, en el hall del Aeropuerto de Viru Viru en Santa Cruz, la Aduana Nacional detectó a una mujer que trataba de trasladar 100.000 dólares hacia Panamá, sin el registro correspondiente.
Los funcionarios de la Aduana explicaron a la pasajera -que tenía el dinero adherido a su cuerpo- que no debía llevar montos sin contar con las autorizaciones previas y que el incumplimiento es penado con multa de 30% sobre el valor omitido sin declarar.
Por ello se le solicitó que exhibiera el dinero a efectos de proceder al conteo y retención.
La pasajera, que iba a viajar en la línea Copa, mencionó que no mostraría los montos y cuando se le preguntó sobre el origen incurrió en varias inconsistencias, primero cuando indicó que obtuvo un crédito bancario y luego que era de varios propietarios.
El Decreto Supremo 29681 establece la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, a declarar la internación y salida física de divisa del territorio nacional.
Para montos menores a 50.000 dólares se debe presentar el formulario disponible en la página web de la Aduana.
En el caso de sumas entre 50.000 dólares y 500.000 dólares o su equivalente en otras monedas se requiere la autorización del Banco Central de Bolivia.
Mientras que para cifras superiores a los 500.000 dólares o su equivalente en otras monedas se necesita la autorización del Ministerio de Economía.
La norma establece que el incumplimiento de la disposición fija cobrar una multa equivalente al 30% de la diferencia de los montos que se establecen en la revisión física y en el declarado.
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