El TAM no reconoce la deuda tributaria con el SIN y realiza una representación legal amparada en que la aerolínea militar está exenta del pago de impuestos porque está regida por la Ley Orgánica de las FFAA, informó a este medio su director, Julio César Villarroel. La deuda tributaria es mayor a los 55 millones de bolivianos, según datos del SIN.
En mayo de 2014, el Gobierno anunció que con la promulgación del decreto reglamentario de la Ley de Empresas Públicas, el Transporte Aéreo Militar (TAM) se convertirá en empresa estatal que será controlada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
El TAM espera las directrices del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas (Coseep) para concretar la migración puesto que ya entregó todos los documentos e informes al Ministerio de Defensa, según explicó Villarroel a Los Tiempos en una entrevista concedida en La Paz.
Por su parte, el presidente del Servicio de Impuestos Nacional (SIN), Erik Ariñez, en junio de 2014, aclaró a los medios que la deuda deberá ser pagada así TAM cambie de razón social al convertirse en empresa pública. Sin embargo, recordó que el TAM, o cualquier otro contribuyente, puede impugnar su deuda ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) o también por la vía jurisdiccional.
Este medio solicitó ayer información sobre el tema al SIN, donde explicaron que por cuestiones de agenda el pedido sería atendido después de las fiestas de fin de año.
En julio de 2013, el ministro de Economía, Luis Arce, informó que el SIN hizo una fiscalización al TAM correspondiente a 2008 y determinó una deuda más de 50 millones de bolivianos que la aerolínea militar debe pagar y que no habrá ningún perdonazo. En agosto de ese año, en la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) se informó que la deuda asciende a unos 56 millones de bolivianos, según reportes de prensa.
A continuación, Villarroel explica el argumento por el que TAM rechaza la deuda.
Los Tiempos (LT): ¿Cuál es la situación de la deuda impositiva del TAM durante los años que funcionaba con el NIT (Número de Identificación Tributaria) de la FAB? ¿Hay un cronograma de pagos? ¿Se está cumpliendo?
Juan Carlos Villarroel (JCV): TAM es una unidad de la FAB, consecuentemente es una unidad militar. De acuerdo a la ley orgánica de las Fuerzas Armadas estamos exentos de todo impuesto. Precisamente una ambigüedad de la norma de TAM nos ha permitido entrar a esta disyunción que hay entre Impuestos Internos y TAM, por lo cual nosotros estamos absolutamente seguros de que se está vulnerando la norma y estamos haciendo la representación legal y no reconocemos ninguna deuda, porque la ley misma, como unidad militar, nos exime de cumplir con estas obligaciones.
LT: El argumento del Servicio de Impuestos Internos es que el TAM hace aviación comercial. ¿Cuál es la respuesta a ese argumento?
JCV: Evidentemente tiene sus propios argumentos y nosotros también hemos hecho la representación. Creemos que TAM en tanto esté con aeronaves del Estado y esté funcionando con el NIT de la FAB y manteniendo los decretos que establecen cuál es su funcionamiento como unidad de transporte aéreo militar, hemos sido fieles a ese mandato. Ahora, precisamente por estas presiones para poder transformarnos en una empresa pública, hemos ido más allá de ser una empresa de derecho, somos una empresa de hecho que hemos llegado a tener nuestro propio NIT, independiente del NIT de la Fuerza Aérea.
LT: EL SIN les asignó un nuevo NIT. ¿El haber asumido el uso de un NIT independiente al de la FAB, no va en contra de los argumentos que señalaba, que el TAM es parte de la FAB?
JCV: Pero hay que entender precisamente que dentro del mismo marco de la Ley 466, (por la) que nosotros estamos obligados a migrar, también establece que debemos mantener nuestra naturaleza constitucional. Por eso es importante llegar a la constitución de TAM como una empresa pública a través del decreto supremo, es un certificado de nacimiento que nos permite seguir los pasos del proceso y certificarnos como tal. No tenemos el decreto de constitución de TAM, mientras tanto, como dice la ley, tenemos el anterior (decreto de creación), que nos da un carácter netamente social y de integración (y parte) de la FAB.
LT: Es decir que cuando se concrete la transición ¿se abandonaría el NIT que el SIN les asignó?
JCV: Es un NIT de la FAB que nosotros ya no estamos utilizando.
LT: Pero cuando sean empresa estatal, si la idea es mostrar que el TAM es una empresa del Estado, se dejaría de usar el NIT asignado para volver a usar el de la FAB?
JCV: No, al contrario, ya hemos dado un paso más allá. Si bien no tenemos nuestro decreto de constitución que nos permitiría incluso seguir los pasos de inscripción a Fundempresa, inclusive los registros que se tiene que hacer ante las municipalidades, está también el registro ante Impuestos Internos. Sin tener estos documentos previos hemos dado un paso adelante y hemos aceptado esa asignación de hecho de Impuestos Internos del nuevo NIT, por lo cual estamos funcionando con ese NIT.
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