lunes, febrero 04, 2008

El caso del LAB repone el debate sobre los chárter

El accidente protagonizado el viernes por un avión del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) que volaba a Cobija bajo la modalidad chárter reabrió el debate en torno a este tipo de vuelos, que se realizan sin control ni regulación.

Actualmente, dos compañías aéreas realizan este tipo de viajes. La primera es el LAB y la otra es Aerolíneas Sudamericanas (AS).

Los vuelos chárter son considerados no regulares, porque no están sujetos a una programación sistemática de itinerarios. No obstante, este medio recibió documentos que el LAB envió a las agencias y operadores de turismo en diferentes fechas, para ponerles en conocimiento sobre la “ampliación” de sus vuelos chárter. Las notas incluyen fechas, números de vuelo, origen, destino, horarios y tarifas.

El 18 de enero, este medio publicó que las agencias Gaby Tours en Santa Cruz y Daniel Service en La Paz comercializan pasajes para la compañía AS. Las publicidades que ambas compañías emplean para promocionar estos servicios incluyen fechas continuas, destinos y horarios.

El mismo día, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) envió la circular instructiva 14/2008 a los operadores nacionales instruyéndoles “que los vuelos no regulares que se pretendan efectuar no deben realizarse en sujeción a itinerarios y horarios prefijados y ser ofertados al público mediante una serie sistemática de vuelos”.

El 21 de enero, la Superintendencia de Transportes envió una nota al LAB explicando que se evidenció que los servicios que ofrece bajo la modalidad chárter “no se ajustan a esa definición”.

Por otra parte, pese a que el 31 de enero el ente regulador había prohibido al LAB seguir efectuando vuelos chárter en tanto no presente los contratos de venta de los vuelos, el viernes 1 la aerolínea hizo el viaje a Cobija y se produjo el accidente.

El sábado, este medio consultó al director de la DGAC, Javier García, por qué se permitió el vuelo a pesar de la prohibición del ente regulador. La respuesta fue que “La parte comercial no es de incumbencia de la DGAC (...) Lo que sabe la DGAC es que esa nave, esa tripulación y esa empresa cumplía con los requisitos técnicos y operativos para realizar operaciones aéreas”.

Sin embargo, en noviembre del 2007, esa repartición emitió un documento denominado Especificaciones de Operación para AS, donde indica que esta aerolínea “está autorizada a conducir operaciones comerciales No Regulares, nacionales e internacionales (vuelos chárter), previa autorización de la DGAC”.

ACCIDENTE

Caso • El viernes 1, una nave del LAB fue contratada por el Transporte Aéreo Militar (TAM) —no sujeto a regulación— para realizar un vuelo a Cobija. Por condiciones adversas, la nave no pudo aterrizar en Pando.

Desenlace • El avión optó por volar al aeropuerto de Trinidad, pero aparentemente se quedó sin combustible y realizó un aterrizaje forzoso a tres millas de la capital beniana. La DGAC indaga las causas del accidente.

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