Los vuelos chárter obligan a la Superintendencia de Transportes a revisar la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia.
Tras el anuncio de Aerolíneas Sudamericanas (AS) de realizar vuelos chárter a partir de mañana en la ruta La Paz-Santa Cruz y viceversa, mediante dos compañías de turismo, Gaby's Tours y Dani Servis, y a raíz de que el LAB aumentó sus vuelos bajo esta misma modalidad en el país, la Superintendencia de Transportes convocó a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y al Ministerio de Servicios y Obras Públicas a hacer un análisis de la normativa con el objetivo de regular el servicio.
El titular de la Superintendencia, Wilson Villarroel, expresó ayer su preocupación por el vacío legal en la normativa que no hace referencia específica a los vuelos chárter. "Se tiene que regular estos vuelos, por ello vamos a analizar la ley con todas las autoridades involucradas. Es necesario trazar una línea de acción conjunta y por lo menos se debe señalar cuál es el máximo de vuelos no regulares que se pueden realizar. No es la primera vez que se hacen estos vuelos, pero han sido siempre temporales y extraordinarios, es decir no pueden ser regulares", aseveró.
No obstante, EL DEBER constató que la ley en su capítulo II referido a la explotación de servicios, establece en sus artículos 92 y 93 la competencia de la DGAC y de la Superintendencia sobre las autorizaciones.
Por un lado la DGAC otorga los permisos de operación a las empresas que hayan obtenido previamente su Certificado de Operador Aéreo (COA), mientras que la autoridad de regulación sectorial debe otorgar la autorización para la prestación de los servicios de transporte.
Por su lado, el presidente de AS, Víctor Pacheco, informó de que el primer vuelo de inauguración se realizará la noche del viernes, para luego establecer dos frecuencias por día. Agregó que estas operaciones se realizarán a la espera del certificado comercial que debe otorgarles la Superintendencia de Transportes.
En la actualidad, AS tiene un Boeing 727-214 y en los próximos días su flota estará compuesta por tres naves.
Entre tanto, surgieron críticas al accionar de las autoridades regulatorias respecto a las autorizaciones de estos vuelos chárter.
En medio de esta situación, la DGAC advirtió que el país puede perder la categoría uno si es que en los próximos días los trabajadores de Aasana cumplen sus amenazas de un paro.
La ley aeronáutica
- El capítulo II del Servicio deTransporte Aéreo en su artículo 90 señala que la explotación de los servicios de transporte aéreo interno está reservada a personas naturales o jurídicas de nacionalidad boliviana con domicilio en la República.
- El artículo 91 establece que las empresas nacionales que se dediquen a la explotación de servicios de transporte aéreo interno o internacional deben cumplir básicamente con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente, tener domicilio permanente y oficina principal en el país.
b) Realizar inversiones significativas en el mismo territorio y contratar como personal de planta al menos el 85% a profesionales y trabajadores bolivianos.
c) Acreditar permanentemente solvencia económica.
d) Demostrar capacidad técnica y operativa para prestar con seguridad y eficiencia los servicios de transporte aéreo.
- El artículo 92 señala que la autoridad aeronáutica (DGAC) otorgará permisos de operación a las empresas que hayan obtenido previamente su Certificado de Operador Aéreo (COA) y cumplido los requisitos establecidos por la reglamentación respectiva.
- El artículo 93 de regulación sectorial (Superintendencia de Transporte) otorgará autorización para la prestación de los servicios de transporte, previo informe de cumplimiento sobre requisitos, condiciones técnicas y de seguridad, emitido por la autoridad aeronáutica y el cumplimiento de los requisitos económico-jurídicos establecidos por la Ley del Sistema Sectorial y sus reglamentos.
DGAC desestima recurso contra AS
La DGAC desestimó el recurso de impugnación contra el certificado de operador aéreo (COA) extendido a Aerolíneas Sudamericanas (AS); por lo tanto, este título está en plena vigencia, puntualizó la autoridad de aviación Javier García.
La resolución de la DGAC está respaldada por el examen realizado por la experta Verónica Chávez, que envió la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), además de la carta que remitió la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos.
La conclusión de la especialista de OACI, enviada desde Lima, señala que el procedimiento para el ingreso del avión de la nueva aerolínea se realizó en el marco de los requisitos establecidos en el manual de aeronavegabilidad de la DGAC. La nota de la FAA explica que "cuando se exporta o importa una aeronave con matrícula november", que es el caso del avión CP2499 de AS, "no es un requisito para otros países que cumplan con las regulaciones de la FAA". El documento está firmado por el gerente, Javier Rodríguez./ANF
Tras el anuncio de Aerolíneas Sudamericanas (AS) de realizar vuelos chárter a partir de mañana en la ruta La Paz-Santa Cruz y viceversa, mediante dos compañías de turismo, Gaby's Tours y Dani Servis, y a raíz de que el LAB aumentó sus vuelos bajo esta misma modalidad en el país, la Superintendencia de Transportes convocó a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y al Ministerio de Servicios y Obras Públicas a hacer un análisis de la normativa con el objetivo de regular el servicio.
El titular de la Superintendencia, Wilson Villarroel, expresó ayer su preocupación por el vacío legal en la normativa que no hace referencia específica a los vuelos chárter. "Se tiene que regular estos vuelos, por ello vamos a analizar la ley con todas las autoridades involucradas. Es necesario trazar una línea de acción conjunta y por lo menos se debe señalar cuál es el máximo de vuelos no regulares que se pueden realizar. No es la primera vez que se hacen estos vuelos, pero han sido siempre temporales y extraordinarios, es decir no pueden ser regulares", aseveró.
No obstante, EL DEBER constató que la ley en su capítulo II referido a la explotación de servicios, establece en sus artículos 92 y 93 la competencia de la DGAC y de la Superintendencia sobre las autorizaciones.
Por un lado la DGAC otorga los permisos de operación a las empresas que hayan obtenido previamente su Certificado de Operador Aéreo (COA), mientras que la autoridad de regulación sectorial debe otorgar la autorización para la prestación de los servicios de transporte.
Por su lado, el presidente de AS, Víctor Pacheco, informó de que el primer vuelo de inauguración se realizará la noche del viernes, para luego establecer dos frecuencias por día. Agregó que estas operaciones se realizarán a la espera del certificado comercial que debe otorgarles la Superintendencia de Transportes.
En la actualidad, AS tiene un Boeing 727-214 y en los próximos días su flota estará compuesta por tres naves.
Entre tanto, surgieron críticas al accionar de las autoridades regulatorias respecto a las autorizaciones de estos vuelos chárter.
En medio de esta situación, la DGAC advirtió que el país puede perder la categoría uno si es que en los próximos días los trabajadores de Aasana cumplen sus amenazas de un paro.
La ley aeronáutica
- El capítulo II del Servicio deTransporte Aéreo en su artículo 90 señala que la explotación de los servicios de transporte aéreo interno está reservada a personas naturales o jurídicas de nacionalidad boliviana con domicilio en la República.
- El artículo 91 establece que las empresas nacionales que se dediquen a la explotación de servicios de transporte aéreo interno o internacional deben cumplir básicamente con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente, tener domicilio permanente y oficina principal en el país.
b) Realizar inversiones significativas en el mismo territorio y contratar como personal de planta al menos el 85% a profesionales y trabajadores bolivianos.
c) Acreditar permanentemente solvencia económica.
d) Demostrar capacidad técnica y operativa para prestar con seguridad y eficiencia los servicios de transporte aéreo.
- El artículo 92 señala que la autoridad aeronáutica (DGAC) otorgará permisos de operación a las empresas que hayan obtenido previamente su Certificado de Operador Aéreo (COA) y cumplido los requisitos establecidos por la reglamentación respectiva.
- El artículo 93 de regulación sectorial (Superintendencia de Transporte) otorgará autorización para la prestación de los servicios de transporte, previo informe de cumplimiento sobre requisitos, condiciones técnicas y de seguridad, emitido por la autoridad aeronáutica y el cumplimiento de los requisitos económico-jurídicos establecidos por la Ley del Sistema Sectorial y sus reglamentos.
DGAC desestima recurso contra AS
La DGAC desestimó el recurso de impugnación contra el certificado de operador aéreo (COA) extendido a Aerolíneas Sudamericanas (AS); por lo tanto, este título está en plena vigencia, puntualizó la autoridad de aviación Javier García.
La resolución de la DGAC está respaldada por el examen realizado por la experta Verónica Chávez, que envió la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), además de la carta que remitió la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos.
La conclusión de la especialista de OACI, enviada desde Lima, señala que el procedimiento para el ingreso del avión de la nueva aerolínea se realizó en el marco de los requisitos establecidos en el manual de aeronavegabilidad de la DGAC. La nota de la FAA explica que "cuando se exporta o importa una aeronave con matrícula november", que es el caso del avión CP2499 de AS, "no es un requisito para otros países que cumplan con las regulaciones de la FAA". El documento está firmado por el gerente, Javier Rodríguez./ANF
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