jueves, septiembre 10, 2009

Si un vuelo se retrasa, el cliente será resarcido

El Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto 0285, un reglamento que establece tanto derechos como obligaciones de los usuarios del transporte aéreo. La norma fija sanciones para las aerolíneas en caso de retrasos en los vuelos.

El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, Fernando Fuentes, indicó que se busca “llamar la atención de los operadores aéreos y de los que brindan servicios aeroportuarios para que los usuarios reciban información y el trato que merecen”.

La normativa señala, en su artículo 41, compensaciones para los pasajeros “en casos de cancelaciones, interrupciones o demoras o ante cualquier otro evento que sea imputable al transportador, así como en los casos de sobreventa de espacios”.

Si la demora del vuelo es mayor a dos horas y menor a tres, “se suministrará al pasajero un refrigerio y, a su requerimiento, una comunicación telefónica o por el medio más ágil disponible al lugar de destino, o al de origen”, que no exceda de tres minutos.

Además de lo anterior, el operador aéreo deberá proporcionar un desayuno, almuerzo o cena (dependiendo de la hora) cuando el retraso sea superior a cuatro horas y menor a seis. Si la demora ocurre después de las 22.00, el pasajero deberá recibir hospedaje.

“Cuando la demora sea superior a seis horas, además de lo anterior, el transportador deberá compensar al pasajero con una suma mínima equivalente al 25% del valor del boleto”.

Agrega que el incumplimiento de las compensaciones por parte de las líneas aéreas será sancionado con hasta el 40% del importe cancelado por el pasaje.

Entre los deberes del pasajero la normativa dice que éste debe proporcionar al transportista información veraz sobre sus datos personales y de contacto. También está obligado a realizar su chequeo de abordaje una hora antes del inicio de su viaje, en vuelos nacionales y con dos horas de antelación, cuando se trata de rutas internacionales.

Los ejecutivos de las líneas aéreas privadas evitaron pronunciarse sobre este tema hasta que conozcan en detalle los alcances de la disposición legal aprobada por el Órgano Ejecutivo.

OTROS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA NORMA

Cancelación • El transportista quedará librado de responsabilidad cuando haya informado de la cancelación de un vuelo con 15 días de anticipación o haya ofrecido un vuelo sustitutivo.

Sobreventa • Si el embarque es denegado por sobreventa, el operador deberá dar al pasajero un espacio en el siguiente vuelo o con otro operador; además del 25% del valor del pasaje.

Cálculo • Para determinar el valor de la compensación, se multiplicará el valor neto del pasaje pagado por la relación entre la distancia del trayecto incumplido y la distancia total.

Discapacidad • Los pasajeros con capacidades especiales deben recibir un trato especial y tienen preferencia en el embarque. Lo mismo pasa con ancianos, niños y mujeres embarazadas.

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