La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) conminó al Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) a la reducción de su capital social debido a que las pérdidas acumuladas llegan al 87% del mismo, se informó.
El 1 de septiembre, el órgano fiscalizador aprobó la Resolución Administrativa AEMP/DTRFCE Nº 007/2009. La disposición, en su capítulo segundo, conmina al “Lloyd Aéreo Boliviano a que en un plazo no mayor a 30 días hábiles administrativos convoque a una Junta General Extraordinaria de Accionistas para el tratamiento correctivo con respecto al incumplimiento al artículo 354 del Código de Comercio...”.
Dicho artículo dispone que “la reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas superen el 50 por ciento del mismo, incluidas las reservas libres. Este hecho deberá comunicarse a la Dirección de Sociedades por Acciones, publicarse conforme señala el artículo 142 y observarse lo dispuesto por el artículo 143. Si efectuada la reducción de capital, éste resultara insuficiente para cumplir el objeto de la sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma”.
El 2 de agosto, la AEMP emitió un informe técnico financiero donde determina que “efectuado el análisis respectivo al patrimonio de la empresa, se identificó pérdidas acumuladas en un 87% de su capital a la gestión 2007”.
El citado informe señala que el total del capital de la empresa es de Bs 1.405,9 millones, mientras que las pérdidas acumuladas suman Bs 1.222,9 millones.
“Asimismo se evidenció que a la gestión 2007, la sociedad Lloyd Aéreo Boliviano no realizó la actualización de sus estados financieros en consideración a la significatividad de la ‘pérdida acumulada’, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Comercio (Reducción Obligatoria)”, señala uno de los considerandos de la resolución administrativa de la AEMP.
Añade que al no haberse reducido el capital del Lloyd Aéreo, “a pesar de tener pérdidas mayores al 50% del mismo, incluidas las reservas libres, afecta al interés público al no mostrar y transparentar la verdadera situación financiera de la sociedad”.
En base a estos antecedentes, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas dispuso que el Lloyd Aéreo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles administrativos de realizada la Junta General Extraordinaria de Accionistas, “se registre el Acta correspondiente ante el Registro de Comercio, en mérito a lo establecido en el artículo 301 del Código de Comercio”.
Esto significa que la firma tiene hasta la primera quincena del mes de octubre para reducir su capital y hacer conocer de manera pública esta determinación.
El 1 de septiembre, el órgano fiscalizador aprobó la Resolución Administrativa AEMP/DTRFCE Nº 007/2009. La disposición, en su capítulo segundo, conmina al “Lloyd Aéreo Boliviano a que en un plazo no mayor a 30 días hábiles administrativos convoque a una Junta General Extraordinaria de Accionistas para el tratamiento correctivo con respecto al incumplimiento al artículo 354 del Código de Comercio...”.
Dicho artículo dispone que “la reducción de capital es obligatoria cuando las pérdidas superen el 50 por ciento del mismo, incluidas las reservas libres. Este hecho deberá comunicarse a la Dirección de Sociedades por Acciones, publicarse conforme señala el artículo 142 y observarse lo dispuesto por el artículo 143. Si efectuada la reducción de capital, éste resultara insuficiente para cumplir el objeto de la sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma”.
El 2 de agosto, la AEMP emitió un informe técnico financiero donde determina que “efectuado el análisis respectivo al patrimonio de la empresa, se identificó pérdidas acumuladas en un 87% de su capital a la gestión 2007”.
El citado informe señala que el total del capital de la empresa es de Bs 1.405,9 millones, mientras que las pérdidas acumuladas suman Bs 1.222,9 millones.
“Asimismo se evidenció que a la gestión 2007, la sociedad Lloyd Aéreo Boliviano no realizó la actualización de sus estados financieros en consideración a la significatividad de la ‘pérdida acumulada’, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Comercio (Reducción Obligatoria)”, señala uno de los considerandos de la resolución administrativa de la AEMP.
Añade que al no haberse reducido el capital del Lloyd Aéreo, “a pesar de tener pérdidas mayores al 50% del mismo, incluidas las reservas libres, afecta al interés público al no mostrar y transparentar la verdadera situación financiera de la sociedad”.
En base a estos antecedentes, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas dispuso que el Lloyd Aéreo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles administrativos de realizada la Junta General Extraordinaria de Accionistas, “se registre el Acta correspondiente ante el Registro de Comercio, en mérito a lo establecido en el artículo 301 del Código de Comercio”.
Esto significa que la firma tiene hasta la primera quincena del mes de octubre para reducir su capital y hacer conocer de manera pública esta determinación.
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