Según la dirección técnica de la Autoridad de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), ningún operador aéreo nacional ni internacional excedió las dos horas que establece el decreto 0285 como margen para sancionar a los que retrasen y a los que cancelen vuelos.
Fernando Llanos, director técnico en la ATT, refirió que el rango promedio de retraso de vuelos de las aerolíneas, desde el miércoles, cuando se emitió la norma, se mantiene entre 30 y 45 minutos.
Llanos explicó que el propósito de la normativa es hacer respetar los derechos de los usuarios y conseguir que las aerolíneas alcancen una escala alta de eficiencia a la hora de brindar el servicio aeronáutico.
En las terminales aéreas Viru Viru y El Trompillo (Santa Cruz), El Alto (La Paz) y Jorge Wilstermann (Cochabamba) indicaron que un gran porcentaje de las aerolíneas nacionales e internacionales despegó y llegó conforme el itinerario de vuelo.
No obstante, señalaron que algunos operadores aéreos se retrasaron, aunque ninguno excedió los 50 minutos.
Ayer se realizó un recorrido por los aeropuertos Viru Viru y El Trompillo de Santa Cruz y se comprobó que ni los usuarios ni las personas que trabajan en las Oficinas de Defensa del Consumidor (Odeco) conocen el contenido del decreto.
En ese sentido, en la ATT indicaron que el próximo miércoles difundirán la norma entre las aerolíneas nacionales e internacionales. Se replicará a agencias de viaje.
En el decreto
- Atraso. Si la demora del vuelo es mayor a dos horas o menor a tres, el operador aéreo deberá dar al pasajero un refrigerio y a su requerimiento una comunicación telefónica al lugar de destino.
- Tardanza. Si el atraso es superior a cuatro horas e inferior a seis, además de lo anterior, la aerolínea deberá dar desayuno y almuerzo, o la comida que el usuario pida en las horas de retraso.
- Sanción. Si la espera es superior a seis horas, aparte de lo mencionado anteriormente, la línea aérea deberá compensar al pasajero con una suma mínima equivalente al 25% del pasaje.
Fernando Llanos, director técnico en la ATT, refirió que el rango promedio de retraso de vuelos de las aerolíneas, desde el miércoles, cuando se emitió la norma, se mantiene entre 30 y 45 minutos.
Llanos explicó que el propósito de la normativa es hacer respetar los derechos de los usuarios y conseguir que las aerolíneas alcancen una escala alta de eficiencia a la hora de brindar el servicio aeronáutico.
En las terminales aéreas Viru Viru y El Trompillo (Santa Cruz), El Alto (La Paz) y Jorge Wilstermann (Cochabamba) indicaron que un gran porcentaje de las aerolíneas nacionales e internacionales despegó y llegó conforme el itinerario de vuelo.
No obstante, señalaron que algunos operadores aéreos se retrasaron, aunque ninguno excedió los 50 minutos.
Ayer se realizó un recorrido por los aeropuertos Viru Viru y El Trompillo de Santa Cruz y se comprobó que ni los usuarios ni las personas que trabajan en las Oficinas de Defensa del Consumidor (Odeco) conocen el contenido del decreto.
En ese sentido, en la ATT indicaron que el próximo miércoles difundirán la norma entre las aerolíneas nacionales e internacionales. Se replicará a agencias de viaje.
En el decreto
- Atraso. Si la demora del vuelo es mayor a dos horas o menor a tres, el operador aéreo deberá dar al pasajero un refrigerio y a su requerimiento una comunicación telefónica al lugar de destino.
- Tardanza. Si el atraso es superior a cuatro horas e inferior a seis, además de lo anterior, la aerolínea deberá dar desayuno y almuerzo, o la comida que el usuario pida en las horas de retraso.
- Sanción. Si la espera es superior a seis horas, aparte de lo mencionado anteriormente, la línea aérea deberá compensar al pasajero con una suma mínima equivalente al 25% del pasaje.
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