El ministro de Defensa, Rubén Saavedra, admitió que el proyecto de ley de interceptación de aeronaves civiles y uso de la fuerza contra aeronaves ilícitas u hostiles, dejará en manos de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) la reglamentación para definir en qué casos se procederá al derribo de aviones.
Respondió que el anteproyecto fue concluido “y será remitido a la Presidencia del Estado, para que sea derivado a la Asamblea Legislativa”, aseveró.
El ministro aseguró que el anteproyecto busca establecer las normas legales que permitan interceptar aviones que realizan vuelos ilícitos (narcotráfico, contrabando, tráfico de armas, órganos y otra naturaleza) o de aquellas que violen las normas nacionales o convenios internacionales para el resguardo de la seguridad, defensa y soberanía en la circulación aérea dentro el espacio aéreo del Estado.
“Se creará el Comando Aeroespacial de Defensa, una instancia técnica operativa, dirigida por un comandante nombrado por la FAB”. Esa repartición militar “detectará, identificará e interceptará aviones, así como declarará si es infractor, ilícito u hostil con la correspondiente aplicación de acciones preventivas, disuasivas y coercitivas”, señaló el ministro.
Los mecanismos de control del espacio aéreo “son radares, aviones de caza, sistemas de comunicación y otros instrumentos”. El Poder Ejecutivo se compromete a dotar de
“todos los medios humanos y materiales para el cumplimiento de su misión específica”.
El ministro admite que el país no cuenta con radares. “El control se puede aplicar por medio de información sobre planes de vuelo y acudiendo a países vecinos para que den información, en el marco de los convenios internacionales”.
El Estado ejercerá el derecho “de exigir el aterrizaje de cualquier avión civil que sobrevuele el espacio aéreo boliviano, cuando por motivos razonables se determine que no esté facultada para ello, no tenga permiso o se establezca que su actividad es ilegal.
La interceptación de una aeronave cuando no goza de los requisitos establecidos se realizará principalmente para identificar a la misma; brindar ayuda u obligarla a aterrizar para fines investigativos,para luego sancionarla
LOS PASOS QUE SE SEGUIRÁN
DETECCIÓN
Es exploración del espacio aéreo, con medios electrónicos y/o visuales, para detectar aviones y sus movimientos.
IDENTIFICACIÓN
Es la determinación de si la aeronave detectada es propia, comercial, infractora o ilícita.
INTERCEPTACIÓN
Es la acción de guiar los medios coercitivos de la defensa cuando se detecta un avión ilícito u hostil
NAVES INFRACTORAS
Las aeronaves pueden ser obligadas a aterrizar mediante órdenes o a través de interceptación.
NAVES ILÍCITAS
Se declararán ilícitas cuando se nieguen a cumplir órdenes y disposiciones reglamentarias.
NAVES HOSTILES
Se podrán activar los mecanismos de defensa al detectarse que incumplen las normas que rigen en el país.
ANÁLISIS
Los militares no deben reglamentar
Samuel Montaño / Experto en temas militares
A nivel mundial, hay normas para la interceptación y derribo de aviones civiles. Hay que seguir un protocolo.
En Ururguay, la Fuerza Aérea está autorizada a interceptar naves, pero no a disparar. La de Colombia sí lo puede hacer, principalmente debido a la guerra interna que se generó en ese país, pero siempre siguiendo un protocolo.
No estoy de acuerdo con que una reglamentación emane de la Fuerza Aérea. Si usted permite que las instituciones armadas dirijan este proyecto, se presta a que se arme un control estricto a naves civiles, pero no a las militares, que circulan sin problemas y en algunos casos, como se ha visto en el país, caen en el tráfico de armas. No se deben usar radares de otros países para controlar nuestro territorio, porque esa dependencia hará que la nación que coopera tenga un control absoluto del movimiento de los aviones militares bolivianos, y de esa forma acceder a información que le permita pasar por nuestro territorio sin control
AERONAVES ILEGALES
1 Infractoras. Cambian su plan de vuelo original, sin notificar al control de tránsito aéreo.
2 Ilícitas. Vuelos con narcotráfico, contrabando, terrorismo de armas, entre otros.
3 Hostiles. Son declaradas así las que muestran evidentes acciones de agresión, amenaza o intento de fuga y desobediencia a la ley.
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