La Superintendencia de Transportes autorizó ayer al Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) reanudar operaciones en el servicio de transporte aéreo regular nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, por un período de cinco años, computables a partir del 30 de abril de este año.
La disposición está contenida en la Resolución Administrativa 0153/2008, que impone duras sanciones y revocatoria de la autorización en caso de que la aerolínea incumpla con lo establecido en la norma.
Señala, por ejemplo, que la compañía aérea debe prestar el servicio sin interrupción injustificada en sus vuelos. También exige al Lloyd Aéreo “abrir una cuenta bancaria en fideicomiso en la que se deposite una suma equivalente al doble del monto de la integridad de la capacidad vendida de la aeronave con la que reiniciará actividades” para el primer mes de operaciones.
El 30 de marzo del 2007, la entidad reguladora emitió la Resolución 0083/2007, que suspendía la venta de pasajes para el servicio regular de transporte aéreo nacional e internacional, por sí o a través de terceros.
La misma resolución instruía al LAB gestionar las autorizaciones que sean necesarias para realizar vuelos no regulares (chárter) y a priorizar el transporte de los pasajeros que compraron boletos con anterioridad. La disposición hacía referencia a la gente que compró pasajes para España, pero no pudo viajar.
El LAB cuenta con una aeronave Boeing 727 para el “reinicio de sus operaciones y eventualmente podría incorporar una segunda aeronave”, señala la resolución de la Superintendencia de Transportes.
La entidad reguladora advierte que si la aerolínea incumple “cualquiera de las condiciones establecidas en el presente articulado (artículo tercero, referido a la sostenibilidad de los servicios de prestación de transporte aéreo autorizados a favor del LAB), dará lugar al inmediato inicio del proceso tendiente a la revocatoria de la presente autorización, previa suspensión de las operaciones” de la compañía aérea.
La disposición está contenida en la Resolución Administrativa 0153/2008, que impone duras sanciones y revocatoria de la autorización en caso de que la aerolínea incumpla con lo establecido en la norma.
Señala, por ejemplo, que la compañía aérea debe prestar el servicio sin interrupción injustificada en sus vuelos. También exige al Lloyd Aéreo “abrir una cuenta bancaria en fideicomiso en la que se deposite una suma equivalente al doble del monto de la integridad de la capacidad vendida de la aeronave con la que reiniciará actividades” para el primer mes de operaciones.
El 30 de marzo del 2007, la entidad reguladora emitió la Resolución 0083/2007, que suspendía la venta de pasajes para el servicio regular de transporte aéreo nacional e internacional, por sí o a través de terceros.
La misma resolución instruía al LAB gestionar las autorizaciones que sean necesarias para realizar vuelos no regulares (chárter) y a priorizar el transporte de los pasajeros que compraron boletos con anterioridad. La disposición hacía referencia a la gente que compró pasajes para España, pero no pudo viajar.
El LAB cuenta con una aeronave Boeing 727 para el “reinicio de sus operaciones y eventualmente podría incorporar una segunda aeronave”, señala la resolución de la Superintendencia de Transportes.
La entidad reguladora advierte que si la aerolínea incumple “cualquiera de las condiciones establecidas en el presente articulado (artículo tercero, referido a la sostenibilidad de los servicios de prestación de transporte aéreo autorizados a favor del LAB), dará lugar al inmediato inicio del proceso tendiente a la revocatoria de la presente autorización, previa suspensión de las operaciones” de la compañía aérea.
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