Lo que es cotidiano en el aeropuerto internacional de El Alto y también en el aeropuerto de Cochabamba y el Trompillo de Santa Cruz respecto al ruido de los aviones, merece un análisis y establecer las causas por las cuales los habitantes que circundan esos aeropuertos están más proclives a enfermar de las consecuencias de la presión alta, según sea más fuerte el ruido, medido por cada 10 decibeles de incremento.
El Abogado Corporativo, especializado con Postgrado en Derecho Aeronáutico, Raúl Pino-lchazo, señala que acá nos encontramos ante un caso de responsabilidad extracontractual como consecuencia de las perturbaciones producidas por las aeronaves en el ejercicio de la aeronavegación en Bolivia y estos ruidos que pueden dar lugar a perturbaciones se diferencian por el ruido producido por los motores o reactores de una aeronave de origen y naturaleza técnica y aquel otro denominado onda sónica que posee características de orden físico de tipo aerodinámico y que se da cuando el avión rompe la barrera del sonido, a pasar a volar a 330 metros por segundo.
“El problema se centra y queda reducido a las consecuencias que se produzcan en las áreas de aproximación de los aeropuertos y en los terrenos y construcciones aledaños”, indica el experto.
En nuestro país, explica, las terminales aéreas de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz (sólo El Trompillo), están rodeadas de inmuebles, pero el motivo no es el acelerado crecimiento poblacional y la necesidad de construcción de viviendas, sino el desconocimiento del carácter internacional de las restricciones o servidumbres en beneficio de la aeronavegación, que no son, desde el punto de vista jurídico, obligaciones y gravámenes a un inmueble en beneficio de otro, sino que son verdaderas prohibiciones de fondo a los propietarios situados en las proximidades de los aeropuertos y que llega a limitarles el derecho de construir edificios o que pasen de determinada altura. Se entiende que sean verdaderas limitaciones al derecho de propiedad en interés de la aeronavegación o de conveniencia estratégica, indicó.
“Con esa introducción el lector se pregunta ¿Qué ha sucedido para que en los aeropuertos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz (sólo El Trompillo), se hayan edificado a sus alrededores verdaderas poblaciones? Simplemente que las autoridades municipales en sus regímenes jurídicos y técnicos como el USPA, no han incluido la normativa internacional reflejada en el Anexo 14 de la O.A.C.I. (Organización de la Aviación Civil Internacional), que fija taxativamente y con detalle el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeropuertos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeropuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores”, sostiene.
Dijo que en el caso puntual de los aeropuertos precitados tampoco hubo asesoramiento a las municipalidades del organismo que controla las actividades aeronáuticas en el país, pues se supone que ellos están inmersos en la norma y podían reaccionar inmediatamente ante la proliferación de construcciones en las proximidades de los aeropuertos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz (sólo El Trompillo nuevamente).
Es mandatorio, para paliar el problema, que las autoridades aeronáuticas supervisen periódicamente y en forma científica y técnica los procedimientos para describir y medir el ruido producido, la tolerancia humana al ruido producido por las aeronaves, la homologación de las aeronaves en cuanto al ruido, mejorar los procedimientos operacionales para atenuar el ruido de las aeronaves y la precitada reglamentación y observancia a la utilización de terrenos que circundan los aeropuertos aplicando las regulaciones de las restricciones aeronáuticas en beneficio de la aeronavegación.
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