El ministerio de Obras Públicas llegó a un acuerdo con la Federación Nacional de Trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Fenta), en el que garantiza al ente técnico el control de las operaciones de servicios aeroportuarias del país.
Carlos Pérez, secretario de conflicto de Fenta, señaló que el pacto alcanzado con el Ejecutivo es una consecuencia del pedido de reversión de los aeropuertos de Santa Cruz, La Paz y Cochabamba que se hizo bajo la amenaza de iniciar acciones de protesta en caso que no se garantice la anulación del contrato de operaciones con Sabsa y ceda este privilegio a favor de Aasana.
Si bien en el convenio suscrito no figura oficialmente el tema de revocación de contrato a Sabsa, según Pérez, no fue incluido para no entorpecer el trabajo que lleva adelante el equipo gubernamental que alista la reversión.
Extraoficialmente se conoció que los técnicos se dieron un plazo de 30 días para recuperar el control de las terminales aeroportuarias del eje del país.
Una vez se rompa el contrato de concesión con Sabsa, de acuerdo con Pérez, los trabajadores de Aasana tomarán el control físico de las terminales aéreas, ejerciendo soberanía de autogestión, como lo establece el Decreto Supremo 12965, del 15 de octubre de 1975, que además aclara el estatus jurídico de la institución y ratifica a Aasana como única entidad estatal administradora de los aeropuertos públicos del país.
“Aasana tiene un grupo de profesionales y técnicos capacitados como para asumir la administración de las terminales aéreas. Otro aspecto que se garantiza es la seguridad laboral de los trabajadores e incluso de los operarios de Sabsa, con los que hemos tenido un acercamiento para explicarles que no serán afectados en sus fuentes de trabajo”, dijo Pérez.
El viceministro de Transporte, José Kinn, dijo desconocer los puntos del acuerdo, alegando que él no participó de la reunión por motivos de viaje. “En el tema de la reversión no hay nada definido, ésas son decisiones de Estado que las trata el gabinete y cuando se las tome será a ese nivel y hasta donde aún no se trato ese tema”, puntualizó.
EL DEBER buscó conocer la versión del ministro de Obras Públicas, Óscar Coca, pero no fue posible porque se informó de que luego de la reunión viajó al exterior.
Referido al convenio entre trabajadores de Aasana y el Gobierno, el gerente nacional de Sabsa, Anthony Alicastro, dijo desconocerlo e indicó que a la fecha no recibieron ninguna notificación oficial del Ejecutivo que haga referencia a la revocación de contrato.
“Por ahora son especulaciones y nos reservamos el derecho de comentar al respecto. De todas formas, el equipo jurídico de la firma está informado de la situación y presto para actuar. De confirmarse la reversión, la empresa congelará las inversiones”, indicó.
Cabe señalar que el Gobierno aprobó un plan maestro de inversiones, en el periodo 2007-2012, de $us 33,4 millones.
En cuanto al comentario de acercamiento entre trabajadores de Sabsa y Aasana para asegurar su continuidad laboral, se confirmó que se reunieron para buscar puntos de coincidencia.
Se indicó que lo único que se pide es la seguridad laboral porque, de lo contrario, los más de 500 trabajadores de Sabsa, a escala nacional, quedarían desempleados.
Después de la firma del acuerdo, los trabajadores de Aasana Santa Cruz dejaron sin efecto la vigilia.
Convenio por la soberanía del espacio aéreo
Respeto institucional. Respecto a lo institucional, el convenio determina que el Estado es el único que garantiza, con la facultad conferida por ley para el resguardo de la soberanía nacional, el control y administración del espacio aéreo, así como de la infraestructura que hace a ella, para lo cual determinó como su institución técnica a Aasana.
Condiciones normativas. Respecto a la estructura institucional de 1997, antes de la concesión a Sabsa, Aasana tenía la responsabilidad de la administración de los aeropuertos del eje central, tal cual señala la normativa legal vigente, que respalda a Aasana. Entre ellos se señala al Decreto Supremo de creación de Aasana Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley Nº 412 el 16 de octubre de 1968 y el Decreto Nº 12965 de octubre de 1975, que aclara el estatus jurídico de la institución. También se hace referencia a la Ley de Aeronáutica Civil Nº 2902 de octubre de 2004, que ratifica a Aasana como única entidad estatal administradora de los aeropuertos públicos del país, así como de proporcionar los servicios auxiliares.
En detalle
$us 520.000
Obras en Viru Viru
Es el dinero que Sabsa destinó para la ampliación de un hall central en la planta baja
236
Trabajadores
Es la cantidad de operarios que trabajan en Aasana a escala nacional
Carlos Pérez, secretario de conflicto de Fenta, señaló que el pacto alcanzado con el Ejecutivo es una consecuencia del pedido de reversión de los aeropuertos de Santa Cruz, La Paz y Cochabamba que se hizo bajo la amenaza de iniciar acciones de protesta en caso que no se garantice la anulación del contrato de operaciones con Sabsa y ceda este privilegio a favor de Aasana.
Si bien en el convenio suscrito no figura oficialmente el tema de revocación de contrato a Sabsa, según Pérez, no fue incluido para no entorpecer el trabajo que lleva adelante el equipo gubernamental que alista la reversión.
Extraoficialmente se conoció que los técnicos se dieron un plazo de 30 días para recuperar el control de las terminales aeroportuarias del eje del país.
Una vez se rompa el contrato de concesión con Sabsa, de acuerdo con Pérez, los trabajadores de Aasana tomarán el control físico de las terminales aéreas, ejerciendo soberanía de autogestión, como lo establece el Decreto Supremo 12965, del 15 de octubre de 1975, que además aclara el estatus jurídico de la institución y ratifica a Aasana como única entidad estatal administradora de los aeropuertos públicos del país.
“Aasana tiene un grupo de profesionales y técnicos capacitados como para asumir la administración de las terminales aéreas. Otro aspecto que se garantiza es la seguridad laboral de los trabajadores e incluso de los operarios de Sabsa, con los que hemos tenido un acercamiento para explicarles que no serán afectados en sus fuentes de trabajo”, dijo Pérez.
El viceministro de Transporte, José Kinn, dijo desconocer los puntos del acuerdo, alegando que él no participó de la reunión por motivos de viaje. “En el tema de la reversión no hay nada definido, ésas son decisiones de Estado que las trata el gabinete y cuando se las tome será a ese nivel y hasta donde aún no se trato ese tema”, puntualizó.
EL DEBER buscó conocer la versión del ministro de Obras Públicas, Óscar Coca, pero no fue posible porque se informó de que luego de la reunión viajó al exterior.
Referido al convenio entre trabajadores de Aasana y el Gobierno, el gerente nacional de Sabsa, Anthony Alicastro, dijo desconocerlo e indicó que a la fecha no recibieron ninguna notificación oficial del Ejecutivo que haga referencia a la revocación de contrato.
“Por ahora son especulaciones y nos reservamos el derecho de comentar al respecto. De todas formas, el equipo jurídico de la firma está informado de la situación y presto para actuar. De confirmarse la reversión, la empresa congelará las inversiones”, indicó.
Cabe señalar que el Gobierno aprobó un plan maestro de inversiones, en el periodo 2007-2012, de $us 33,4 millones.
En cuanto al comentario de acercamiento entre trabajadores de Sabsa y Aasana para asegurar su continuidad laboral, se confirmó que se reunieron para buscar puntos de coincidencia.
Se indicó que lo único que se pide es la seguridad laboral porque, de lo contrario, los más de 500 trabajadores de Sabsa, a escala nacional, quedarían desempleados.
Después de la firma del acuerdo, los trabajadores de Aasana Santa Cruz dejaron sin efecto la vigilia.
Convenio por la soberanía del espacio aéreo
Respeto institucional. Respecto a lo institucional, el convenio determina que el Estado es el único que garantiza, con la facultad conferida por ley para el resguardo de la soberanía nacional, el control y administración del espacio aéreo, así como de la infraestructura que hace a ella, para lo cual determinó como su institución técnica a Aasana.
Condiciones normativas. Respecto a la estructura institucional de 1997, antes de la concesión a Sabsa, Aasana tenía la responsabilidad de la administración de los aeropuertos del eje central, tal cual señala la normativa legal vigente, que respalda a Aasana. Entre ellos se señala al Decreto Supremo de creación de Aasana Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley Nº 412 el 16 de octubre de 1968 y el Decreto Nº 12965 de octubre de 1975, que aclara el estatus jurídico de la institución. También se hace referencia a la Ley de Aeronáutica Civil Nº 2902 de octubre de 2004, que ratifica a Aasana como única entidad estatal administradora de los aeropuertos públicos del país, así como de proporcionar los servicios auxiliares.
En detalle
$us 520.000
Obras en Viru Viru
Es el dinero que Sabsa destinó para la ampliación de un hall central en la planta baja
236
Trabajadores
Es la cantidad de operarios que trabajan en Aasana a escala nacional
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