Un juez boliviano ha condenado a la empresa aérea bandera de Cuba a pagar por transportar a una pequeña de cuatro años desde Santa Cruz a La Habana sin el permiso de su padre, ciudadano boliviano-español, ni de las autoridades bolivianas
El juez Mario Gandarillas ha puesto punto final a un proceso de poco más de cinco años (2008-2014) con una sentencia que declara probada la demanda de responsabilidad civil contra Cubana de Aviación por el traslado de la pequeña Manuela del Carmen en vuelo de cooperación humanitaria y no comercial, registrado el 27 de septiembre de 2006. El juez condena a la empresa demandada “al resarcimiento tanto del daño moral como económico”
Sin embargo, el fallo no termina con el drama que desde septiembre de 2006 vive el padre, Manuel Rodríguez, de 66 años, quién se ha visto privado de todo contacto con su hija pese a un sinnúmero de gestiones directas: con la madre y sus familiares, con diplomáticos bolivianos, españoles y cubanos, contactos políticos, peticiones judiciales, mediación de la Iglesia católica, denuncias ante los medios de comunicación..
“Nada ni nadie me va devolver los años perdidos sin Manuelita. Tampoco ella va a recobrar nada; ha tenido que crecer sin mi cariño, sin mi apoyo emocional y económico también”, señala Rodríguez en su oficina de la agencia de viajes que gestiona en la ciudad de Cochabamba
Desde que la madre y la niña desaparecieron de su casa de Cochabamba, Rodríguez, desesperado, dedicó gran parte de su tiempo para conocer el paradero de la niña y a investigar y reunir documentación a fin de demostrar el traslado ilegal
El vuelo que la llevó de Santa Cruz a La Habana en 2006 no tenía el permiso legal de las autoridades bolivianas para operar con pasajeros ajenos al programa, pues se trataba de un vuelo de cooperación humanitaria internacional destinado al transporte de medicamentos cubanos y personal cubano
Las autoridades de Migración del aeropuerto de Santa Cruz no registraron la salida de la niña, ratifica la sentencia judicial. Las aerolíneas comerciales autorizadas a operar en Bolivia están obligadas por ley a requerir la autorización de viaje de menores firmada por un juez de la Niñez, en caso de no estar acompañados por ambos padres
Rodríguez ha presentado ante el juez los extractos del flujo de llamadas telefónicas entrantes y salientes a la embajada de Cuba –encargada entonces de planificar los vuelos de cooperación- y el manifiesto de pasajeros del vuelo 9333 que confirma el traslado desde Santa Cruz a La Habana de la niña, de su madre, la médico Ivette Velaz Saba, de la abuela y del entonces embajador de Cuba en Bolivia, Rafael Dauza Céspedes y su esposa
"Fue el propio embajador quién condujo la operación de traslado de mi hija”, doce Rodríguez, que acudió a los tribunales de justicia para pedir la restitución de la menor a su tutela, concedida por una juez de familia en el juicio de divorcio
Durante todos estos años, el padre se las ingenió para conseguir números telefónicos donde pudiera encontrar a su hija. Hasta que se produjo el milagro hace poco más de un año: la llamada a la casa de la abuela materna y un “¿aló?” que cortó la respiración de Rodríguez hasta que se atrevió a preguntar: “¿Eres tú, Manuelita?”
La apoderada legal de Cubana de Aviación en Cochabamba, Minerva E. Bilbao, negó por teléfono a este diario que conociese la sentencia. En el proceso judicial, la empresa aérea cubana rechazó la denuncia y aseguró que el transporte se originó en un contrato de transporte aéreo adquirido por la señora Velaz Saba; afirmó que constató que las personas cumplieron con los requisitos de las autoridades migratorias del aeropuerto de Viru Viru y dio fe de que “estas personas contaban con la documentación requerida para viajar hacia Cuba, de acuerdo a la normativa cubana”. La sentencia judicial va a complementarse, en el curso de las próximas semanas, con la definición de los daños económicos que deberá pagar Cubana de Aviación al demandante Manuel Rodríguez. (Información tomada de internacional.elpais.com)
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