viernes, noviembre 06, 2009

Aerolíneas deben informar cambios en los vuelos

La Paz / Anf.- Los transportadores aéreos que brinden servicio nacional o internacional tienen la obligación de informar a sus pasajeros sobre “cualquier cambio” de vuelo o de itinerario.

El aviso debe realizarse con una antelación de cuatro horas en frecuencias domésticas y de doce horas para viajes internacionales.

Así lo establece el reglamento de protección de los derechos del usuario de los servicios aéreo y aeroportuario, aprobado por Decreto Supremo 0285 del 9 de septiembre del 2009. Esta norma tiene aplicación para vuelos nacionales e internacionales tanto de salida como de destino a Bolivia. Además de tener prevalencia sobre la regulación de las aerolíneas.

Las empresas que demoren o interrumpan vuelos al interior o exterior serán multadas y deberán reembolsar al usuario hasta el 25 por ciento del valor del boleto y cubrir sus gastos de alimentación y hospedaje; en caso de resistencia, la sanción subirá al 40 por ciento.

El inciso f) del artículo 24 del reglamento detalla que si hubiera cambios en las condiciones de vuelo cuando los pasajeros ya estén en sala de embarque, la aerolínea debe informar “de manera precisa y oportuna” los “motivos que originaron la demora y/o cancelación”.

El capítulo IV del reglamento especifica, en el inciso a) del artículo 22, que el transportador o el agente de ventas debe informar al usuario “precisando claramente si se trata de vuelos directos y sin escala (non stop), con escala o en conexión, debiendo quedar señalado el lugar y hora previstos para su ejecución según el itinerario programado”.

De igual manera queda claro que también es necesario especificar “si se trata de un vuelo en código compartido entre transportadores, en cuyo caso se incluirá información sobre el nombre del operador que efectuará cada uno de los tramos del vuelo”. En el mismo sentido se aplicará la norma “en caso de fletamento”.

El usuario de transporte aéreo tiene derecho a recibir información respecto a los “aeropuertos y terminales aéreas de origen, tránsito, conexión y destino del vuelo ofrecido”.

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