Innumerables pasajeros denunciaron que la aerolínea estatal BoA incumple permanentemente los itinerarios de vuelo, sin que el organismo regulador, ATT, responda a la preocupación de los usuarios sobre las graves irregularidades que pesan sobre la empresa.
De esta forma, BoA vulnera sistemáticamente lo señalado en el Art. 24 de la Constitución y el Decreto Supremo 28168 de mayo de 2005 que se aplica a todo el Poder Ejecutivo, trátese de empresas, sociedades del Estado y sociedades con participación mayoritaria estatal y que establece además que la información es de publicación obligatoria.
La Autoridad de Fiscalización de Transporte y Telecomunicaciones (ATT) no publica los reclamos de los usuarios en la página web, tampoco lo hace por operador como la indicada norma, pese a que cuenta con un sistema de Defensa del Consumidor y a la fecha la situación no cambió y los retrasos continúan.
El pasado 29 de octubre, BoA adelantó el vuelo de La Paz a Santa Cruz, cuya situación dejó desconcertados a los pasajeros, en especial para aquellos que tienen diferentes actividades y sólo se presentan antes del vuelo de acuerdo a las indicaciones de la aerolínea.
Se trataba del vuelo directo de las 17.30 horas que fue adelantado para las 16.00. Ningún personal de la aerolínea explicó las razones, mientras corrieron especulaciones en sentido de que la nave de las 17.30 horas, “ingresó en mantenimiento”.
Sin embargo, la queja es más constante por los retrasos en los vuelos, que en promedio pasan la hora, lo que provoca malestar, en especial en los pasajeros que tienen niños y conexiones con otras ciudades secundarias.
CUESTIONARIO
El DIARIO envió un pequeño cuestionario a la ATT, en la que se solicitaba información detallada de las denuncias por incumplimiento de horarios de BoA, Amaszonas y Ecojet, y no hubo respuesta hasta el cierre de esta nota.
El comunicador de ATT señaló que hay la información en general de las denuncias de pasajeros, pero no en detalle y se comprometió que brindaría la información ya que la oficina respectiva “estaba procesando” el requerimiento.
Entretanto, también se solicitó a la encargada de comunicación de BoA para que pueda responder las denuncias que realizan los pasajeros y del porqué de los retrasos que causan perjuicios y que compensación reciben por el daño causado. También hasta la publicación del presente informe no se recibió respuesta alguna.
El Código Aeronáutico Boliviano aprobado en la gestión del entonces presidente Hugo Banzer Suárez estableció una reparación de los perjuicios en función del “daño ocasionado”, decía el Art 179 del referido cuerpo legal. En tanto el Art 181 de la misma norma fijó una multa a la compañía equivalente al 20 por ciento del valor del boleto.
Asimismo, tanto ATT como Boa incumplen de manera flagrante el Art. 24 de la Constitución que señala que toda persona tiene derecho a la petición individual o colectiva, oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta, siendo el único requisito su identificación personal.
DEPENDENCIA
Algunos pasajeros lamentaron que la autoridad de fiscalización dependa del Gobierno, ya que sus quejas quedan en archivo y no hay sanciones que correspondan por los retrasos que sufren los pasajeros en sus vuelos. Un boleto tiene el estatus de contrato contraído con el transportador y surte los mismos efectos legales en materia civil.
Uno de los afectados que quiso mantener la reserva del caso, explicó que ATT solía efectuar una notificación vía celular en un período de seis horas posteriores al reclamo, pero a la fecha el ente regulador dejó de notificar, mucho más si se trata de BoA.
En los procedimientos suspendidos, ATT esperaba una opinión del pasajero. Si aquélla era negativa, entonces derivaba el reclamo a las oficinas de las instancias de Defensa del Consumidor para resolver la controversia.
En el caso del Viceministerio de Defensa del Consumidor actúa, en estos casos, como oficina de recepción de reclamos y deriva los mismos a la entidad regulatoria que corresponda. Eso ocurrió cuando un pasajero denunció a dicho Viceministerio la pérdida de equipaje.
Los usuarios consideran que el deficiente rol regulador de ATT en este caso se debe a la dependencia de los órganos fiscalizadores de los ministerios del sector, lo que le resta objetividad y es motivo de permanentes vulneraciones a los derechos de los usuarios, lo que se traduce también en inseguridad jurídica de las autoridades fiscalizadoras.
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