viernes, agosto 02, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3867 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016.

 DECRETO SUPREMO N° 3867
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que la Ley Nº 900, de 8 de febrero de 2017, establece que Transporte Aéreo Militar – TAM adopta la naturaleza de empresa pública mediante Decreto Supremo, cuya denominación será Empresa Pública de Transporte Aéreo Militar – TAM, dependiendo orgánica y administrativamente de la Fuerza Aérea Boliviana, bajo tuición del Ministerio de Defensa.
Que el Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, transforma Transporte Aéreo Militar en la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, la cual tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional, de pasajeros, carga y correo.

Que para fortalecer la gestión en la Empresa Pública TAM, a través de la introducción de elementos de gobierno corporativo que garanticen su sostenibilidad, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 3025.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
I. La dirección superior de la Empresa Pública TAM estará a cargo de un Directorio como órgano máximo de decisión.
II. La Empresa Pública TAM contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva.
III. Para el fortalecimiento de la gestión empresarial, el área sustantiva de la Empresa Pública TAM, estará a cargo de personal militar, pudiendo el personal de apoyo de vuelo ser personal civil. La administración de la Empresa Pública TAM estará a cargo de personal civil.”
II. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio de la Empresa Pública TAM estará conformado de la siguiente manera:
a) Ministro de Defensa;
b) Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana;
c) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana;
d) Jefe del Departamento III Operaciones de la Fuerza Aérea Boliviana;
e) Jefe del Departamento IV Logística de la Fuerza Aérea Boliviana;
f) Representante del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda;
g) Representante del Ministerio de la Presidencia;
h) Representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
i) Representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. Los representantes de los Ministerios miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Ministerial.
III. El Ministro de Defensa ejercerá la Presidencia del Directorio, quien unicamente tendra voto para dirimir en caso de empate.”
III. Se modifica el inciso g) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“g) Autorizar la suscripción de convenios, acuerdos interinstitucionales y empresariales para fines de apoyo a las actividades de la empresa.”
IV. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 9.- (GERENTE GENERAL). El Gerente General será designado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, de una terna propuesta por el Directorio de la empresa.”
V. Se modifica el inciso h) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente texto:
“h) Negociar contratos, acuerdos relacionados con la actividad aeronáutica, convenios y otros para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, mismos que podrán ser suscritos, previa autorización del Directorio.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a transferir bienes inmuebles de su propiedad a título oneroso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los bienes inmuebles y las condiciones de las transferencias serán determinados en Decreto Supremo específico.
II. El precio de los bienes inmuebles por las transferencias previstas en el Parágrafo I, será destinado:
a) Al pago del servicio de la deuda del préstamo GCL N° (2007) (13) TOTAL (184) de 5 de septiembre de 2007, con el Export-Import Bank of China y de los costos que demande el mismo, por las gestiones 2020 y 2021, que será realizado directamente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN en las condiciones establecidas en el contrato de crédito. A partir de la gestión 2022, el pago del servicio de la deuda del préstamo será realizado por la Empresa Pública TAM;
b) Al pago de pasivos tributarios con Notas de Crédito Fiscal, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN emitir las mismas a favor de la Fuerza Aérea Boliviana.
La Fuerza Aérea Boliviana endosará las mencionadas Notas de Crédito Fiscal a favor de la Empresa Pública TAM, para el pago de pasivos tributarios, conforme al Decreto Supremo N° 3025.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Para determinar el precio actualizado de los bienes inmuebles a ser transferidos conforme a la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, realizar el avalúo correspondiente, para cuyo efecto la Fuerza Aérea Boliviana otorgará la documentación técnica y legal necesaria, y el acceso requerido al interior de los mismos.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la Empresa Pública TAM:
a) Suscribirá la enmienda al Convenio Subsidiario DGCP-044/07, referido a la transferencia de recursos externos de crédito;
b) Adecuará sus Estatutos, conforme a las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Empresa Pública TAM deberá adscribirse al Programa de Desempeño Institucional y Financiero en el marco del Decreto Supremo Nº 29141, de 30 de mayo de 2007, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, a partir de la aprobación de la reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se autoriza a las entidades involucradas efectuar los ajustes contables y presupuestarios necesarios, a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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