domingo, enero 12, 2020
BoA reduce vuelos nacionales y, con ganancias, sube los internacionales
La nueva administración de Boliviana de Aviación (BoA) reconoció que redujo algunos vuelos nacionales, pero advirtió que, por el otro lado, incremento los internacionales, logrando con esto un aumento aproximado en sus ingresos del 80 por ciento.
En este sentido, la nueva administración de la empresa que tomó el mando en noviembre del año pasado cortó a partir de diciembre rutas deficitarias, como el Viru Viru-Salta, que tenía seis vuelos semanales; el Cochabamba-Potosí, que tenía 12 vuelos, y Yacuiba-Tarija, con 10 vuelos, ida y vuelta en todos los casos.
“Esas rutas las hemos cortado por no presentar pasajeros y también porque nos hemos quedado sin aviones”, explicó el gerente de BoA, Juan Carlos Ossio, quien señaló las políticas desacertadas de la anterior gestión, como la adquisición por 12 millones de dólares de dos naves pequeñas RJ-200 con capacidad para 50 pasajeros y que actualmente dejaron de operar por graves desperfectos.
“Estas rutas estaban siendo atendidas por estos aviones pequeños. Al sufrir desperfectos, nos quedamos sin naves para ir a Potosí, Yacuiba, Chimoré, Monteagudo y otras que eran atendidas por la erróneamente creada BoA Regional”, explicó Ossio.
En contrapartida, BoA tiene aviones de mediano y largo alcance, que se pueden aprovechar en vuelos internacionales. En ese sentido, “hemos incrementado en un 100 por ciento (de cuatro a ocho vuelos semanales) la ruta Viru Viru-Miami, aprovechando la oportunidad imperdible de que American Airlines haya dejado de operar a partir de noviembre de 2019”, dijo Ossio.
Asimismo, se incrementaron las rutas a Buenos Aires, de siete frecuencias semanales a 11 (57 por ciento de incremento); a Sao Paulo, de siete a 10 (43 por ciento), y finalmente Santa Cruz-Madrid de cuatro a seis (50 por ciento).
“Nuestro foco ha estado puesto en el mercado internacional porque, mientras los aviones de corto alcance han dejado de operar, tenemos aviones de mediano y largo alcance. Somos la única aerolínea boliviana que tiene este tipo de aviones”.
Estas medidas han dado como resultado, según cálculos preliminares, 340.860 dólares en diciembre pasado, que representan un incremento del 80 por ciento con relación al mismo mes de 2018, cuando el margen llegó a sólo 189.278 dólares.
“Estamos operando incluso con menos aviones, pero estamos haciendo más vuelos. Eso significa ganar en eficiencia y efectividad, con menos estamos haciendo más”, remata Ossio.
Al margen de esto, la demanda internacional es alta. “Estamos operando la ruta a Miami con una ocupación del 82 por ciento”.
Finalmente, BoA ofrece una ruta de franquicia de equipaje muy por encima de lo que ofrece la competencia. “En las rutas de Miami y Madrid ofrecemos 46 kilos de franquicia, mientras las otras aerolíneas están entre 21 y 22. Para los otros destinos, estamos ofreciendo 30 kilogramos”, dijo.
APUNTE
Datos muestran el déficit heredado
Los datos de enero a septiembre (anterior administración, que no considera los conflictos meses de octubre y noviembre) muetran números deficitarios.
El ingreso de pasajero/kilómetro volado de BoA entre enero y septiembre de 2019 disminuye en un 2,16 por ciento con relación al mismo período de 2018.
El costo pasajero/kilómetro volado disminuye el 0,66 por ciento. El costo asiento kilómetro/ofrecido disminuye un 2,30. El ingreso total disminuye un 2 por ciento
De enero a septiembre BoA perdió $us 2,8 millones.
LA SOLIDARIDAD VUELA EN AMASZONAS Y UNE CORAZONES
Santa Cruz de la Sierra, enero de 2020.- En la oficina de ventas Equipetrol de Amaszonas Línea Aérea, se firmó un convenio con la fundación Damas Voluntarias de Santa Cruz (Davosan), convirtiéndola en la aerolínea de la solidaridad. El acuerdo inicia con el transporte gratuito de medicamentos que el grupo social paceño “Los Ángeles de la Justicia” donó a Davosan.
“Son Bs. 250.000 en medicamentos que recibirá Davosan hoy, viernes 10 de enero y servirá para los pacientes que dializan y otros que tienen enfermedades autoinmunes y cánceres. Es medicina que individualmente tiene un alto costo y ayudará a seguir salvando las vidas de miles de bolivianos y personas extranjeras que acuden diariamente a nuestra fundación”, sostuvo Dora Luz de Dávila, presidenta de Davosan.
Otra de las actividades de ayuda que realizará Amaszonas es otorgar pasajes gratuitos al personal de salud de la Unidad de Diagnóstico Davosan para que puedan seguir capacitándose y actualizándose en el área de análisis clínicos. “La próxima semana, Davosan designará un doctor que viajará a San Pablo, Brasil, para recibir una capacitación de Histocompatibilidad, estos análisis sirven para saber si un paciente puede recibir un órgano en una cirugía de trasplante”, mencionó Diego Urioste, subgerente de ventas directas del Grupo Amaszonas.
Por su parte, Dora Luz de Dávila, añadió que el convenio entre Davosan y Amaszonas, la línea aérea de la solidaridad, desde hoy acompañará a la fundación en beneficio de la recuperación de los enfermos más necesitados, finalizó.
miércoles, enero 08, 2020
Spirit Airlines finaliza pedido para 100 aeronaves de la familia A320neo
Toulouse, Francia– Spirit Airlines, aerolínea estadounidense de bajo coste, ha cursado un pedido en firme con Airbus para la adquisición de 100 aeronaves de la Familia A320neo. En octubre, las dos empresas firmaron y anunciaron un memorando de entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) para la compra de hasta 100 aeronaves – una mezcla de A319neo, A320neo y A321neo – para cumplir con las necesidades futuras de la aerolínea.
Spirit Airlines, basada en el Sur de la Florida, es la aerolínea de más rápido crecimiento en Estados Unidos, con operaciones en EE.UU., América Latina y el Caribe. La aerolínea eligirá los motores en una fecha posterior.
Con la cabina de pasillo único más ancha de su clase, la exitosa Familia A320neo, compuesta por los A319neo, A320neo, y A321neo, entrega ahorros en combustible de aproximadamente 20%, y una reducción de ruido de 50% en comparación con aeronaves de la generación anterior, gracias a su incorporación de las más nuevas tecnologías como sus motores de última generación y Sharklets.
Pedidos para la Famila A320neo han superado 7.300 aviones por parte de 110 clientes mundialmente.
Spirit Airlines, basada en el Sur de la Florida, es la aerolínea de más rápido crecimiento en Estados Unidos, con operaciones en EE.UU., América Latina y el Caribe. La aerolínea eligirá los motores en una fecha posterior.
Con la cabina de pasillo único más ancha de su clase, la exitosa Familia A320neo, compuesta por los A319neo, A320neo, y A321neo, entrega ahorros en combustible de aproximadamente 20%, y una reducción de ruido de 50% en comparación con aeronaves de la generación anterior, gracias a su incorporación de las más nuevas tecnologías como sus motores de última generación y Sharklets.
Pedidos para la Famila A320neo han superado 7.300 aviones por parte de 110 clientes mundialmente.
martes, enero 07, 2020
DECRETO SUPREMO N° 4019 - Autorizar el inicio de la migración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA al régimen de la Ley Nº 466
DECRETO SUPREMO N° 4019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 466, dispone que el régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización, disolución y liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio. Este régimen se encuentra integrado por la Ley y sus normas reglamentarias, el Código de Comercio, resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y normativa específica de las empresas públicas. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y fiscalización establecidos en la citada Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 466, constituye el COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el COSEEP está conformado por la Ministra o Ministro de la Presidencia, quien preside el Consejo, la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, y por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Que la Disposición Adicional Décima Segunda de la Ley Nº 466, dispone que la Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo, en los aspectos que se requieran para su correcta interpretación y aplicación.
Que por Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Boliviana de Aviación - BoA", como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que BoA requiere de una normativa que le permita desarrollar sus actividades, conforme a la dinámica del mercado aeronáutico, e iniciar la migración al régimen de la Ley N°466.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el inicio de la migración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA al régimen de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza el inicio de la migración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, al régimen de la Empresa Pública, para lo cual la Empresa deberá sujetarse a lo siguiente:
- Conforme dispone el inciso d) del Artículo 37 de la Ley N° 466, el Directorio deberá aprobar la modificación de los Estatutos de la empresa y remitirlo al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP para su conocimiento;
- El COSEEP evaluará los estatutos para verificar que se enmarquen en los preceptos constitucionales y lo establecido en la Ley N° 466;
- La empresa debe desarrollar normativa en base a los lineamientos aprobados por el COSEEP para la gestión empresarial pública, respecto al régimen de financiamiento, administración de bienes y servicios, planificación pública empresarial y régimen laboral;
- BoA aplicará el Artículo 49 de la Ley N° 466.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se mantienen los miembros del Directorio actual de BoA hasta que el COSEEP en el marco del inciso g) del Artículo 13 de la Ley N° 466, pueda designar o remover a los miembros del Directorio.
II. En tanto BoA no apruebe los estatutos señalados en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, aplicará sus estatutos actuales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En tanto BoA apruebe la normativa señalada en el inciso c) y aplique el inciso d) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá utilizar el Sistema de Gestión Pública – SIGEP y la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y BoA coordinarán la aplicación del inciso d) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y la implementación progresiva de las interfaces con el SIGEP.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Una vez se cumpla lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, quedará derogado el Articulo Único del Decreto Supremo N° 29482, de 19 de marzo de 2008.Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La Contraloría General
del Estado debe tomar en cuenta que BoA no se rige bajo la normativa
común que rige al sector público a partir de la aplicación de los
lineamientos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 2 del
presente Decreto Supremo.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Hasta que concluya la migración, quedan vigentes las siguientes disposiciones: Articulo 1; Parágrafo I y III del Artículo 2;
Artículo 3; Parágrafo I del Artículo 4; Artículo 5; y Artículo 6, del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Los recursos administrados por BoA se mantendrán en libretas de la Cuenta Única del Tesoro - CUT.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- BoA deberá presentar información financiera en los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
DECRETO SUPREMO N° 4018 - Aprobar el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”.
DECRETO SUPREMO N° 4018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina entre otros aspectos, que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación – BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el sector aeronáutico sufre una acusada escasez de profesionales en todo el mundo, sobre todo de pilotos de aviación comercial y de personal de alta especialización.
Que es necesario mejorar los niveles salariales de los tripulantes de comando de BoA con el propósito de frenar la deserción laborar además de mejorar los rendimientos de la operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Boliviana de Aviación – BoA”.
ARTÍCULO 2.- (PAGO VARIABLE DE LA ESCALA SALARIAL).
I. Se aprueba el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de Tripulación de Comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.
II. La Escala Salarial estará compuesta por el haber básico y por un pago variable. El pago variable se calculará en base a horas de vuelo, relación ciclo/hora y cantidad de horas adicionales al mínimo establecido que alcance mensualmente el tripulante que en total no superará el máximo de cien (100) horas de vuelo/mes de acuerdo a lo dispuesto por la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) 91.
III. Para la tripulación de comando que otorgue instrucción, se aplicará lo dispuesto en el Parágrafo II y adicionalmente se considerará el pago por hora de instrucción en simulador de vuelo.
IV. El pago variable por hora será de acuerdo al tipo de aeronave operada y se efectivizará después de superar un límite de horas de vuelo/mes determinado por tipo de aeronave.
V. Los valores de remuneración del costo de hora de vuelo del pago variable, de hora de instrucción y el límite de horas de vuelo e instrucción/mes serán reglamentados y/o modificados por Resolución Administrativa expresa del Directorio de BoA.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE Y ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN).
I. La aplicación del presente Decreto Supremo está destinada a las trabajadoras y los trabajadores de Tripulación de Comando.
II. Se aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:
CARGO
|
NÚMERO DE CASOS
|
NIVEL DE REMUNERACIÓN BÁSICO POR CARGO (Bs)
|
NIVEL DE REMUNERACIÓN MÁXIMO POR CARGO (Bs)
|
| Gerente General |
1
|
22.367
|
22.367
|
| Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance / Jefe de Línea Aeronave Largo Alcance |
7
|
36.360
|
47.545
|
| Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance |
23
|
32.825
|
44.010
|
| Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance / Jefe de Línea Aeronave Mediano Alcance |
15
|
32.320
|
56.144
|
| Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance |
48
|
28.534
|
52.358
|
| Piloto Comandante Instructor Aeronave Corto Alcance / Jefe de Línea Aeronave Corto Alcance |
5
|
23.230
|
32.142
|
| Piloto Comandante Aeronave Corto Alcance |
12
|
20.907
|
29.819
|
| Co-Piloto Aeronave Largo Alcance |
18
|
18.405
|
21.214
|
| Co-Piloto Aeronave Mediano Alcance |
45
|
17.045
|
26.173
|
| Co-Piloto Aeronave Regional |
16
|
10.974
|
15.430
|
Los montos fijos mensuales adicionales a la remuneración básica por asignación al cargo son:
CARGO
|
NÚMERO DE CASOS
|
REMUNERACIÓN ADICIONAL FIJA MENSUAL (Bs)
|
| Gerente de Operaciones |
1
|
7.000
|
| Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción |
2
|
5.000
|
| Director de Calidad y Seguridad /Jefe Seguridad Vuelo |
2
|
5.000
|
IV. La escala salarial del Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA aprobada en el presente Decreto Supremo, será financiada con recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo responsabilidad de su MAE.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3615, del 11 de Julio de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El pago variable por
hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando
de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, será financiado con
recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo
responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Directorio la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, dentro del plazo de quince (15) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento del pago variable por hora de la Escala Salarial de Personal Especializado, señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo mediante Resolución expresa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El personal señalado en los Parágrafos II y III del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, no percibirá bonos ni otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
jueves, diciembre 19, 2019
sábado, diciembre 14, 2019
AMASZONAS TE INVITA A CONOCER IQUIQUE Y LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Santa Cruz de la Sierra, diciembre 2019.- Continuando con el proyecto de crecimiento y expansión de Amaszonas Línea Aérea, este 2019 cierra con la renovación de su flota de aviones y nuevos destinos como Río de Janeiro y Foz de Iguazú. En esta oportunidad, la aerolínea invita a los pasajeros a conocer Iquique, destino con 4 vuelos semanales desde Santa Cruz vía La Paz y conexiones.
Iquique es un lugar con grandes atractivos turísticos como su gastronomía, casinos, playa, deportes extremos (Parapente y sandboard), oferta hotelera, los distintos panoramas y las innumerables compras, entre otros.
El Servicio Nacional de Turismo de la Región de Tarapacá, informó que a pesar de la situación por la que atraviesa Chile desde hace varias semanas, la actividad turística sigue funcionando con normalidad a lo largo del territorio y en particular en esta región. Los destinos preferidos por los turistas, como Iquique, el oasis de Pica, Alto Hospicio y Pozo Almonte, por solo citar algunos, están operativos.
El aeropuerto internacional Diego Aracena Aguilar de Iquique, se encuentra activo y con normalidad en la programación de vuelos por parte de las aerolíneas; los transfer y taxis al aeropuerto están entregando los servicios habituales.
Es importante destacar que, durante la presente gestión, se realizaron acciones promocionales en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, a fin de posicionar turísticamente los destinos de la región y potenciar este mercado prioritario, incentivando a los turistas bolivianos a visitar los atractivos turísticos que Tarapacá ofrece para esta pronta temporada estival y durante todo el año.
Iquique Days.- Como una oportunidad para reactivar el destino tras la situación turística regional, el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Tarapacá, en conjunto con los gremios del sector turismo, se encuentran impulsando la campaña digital Iquique Days, donde participan más de 150 empresas locales que ofrecen la compra de servicios de tours, gastronomía, hoteles y vuelos, con descuentos desde el 30% al 50%, posicionando a Iquique como la primera ciudad en realizar este tipo de iniciativa desde el 19 al 22 de diciembre del presente año.
• Aeropuerto: http://www.aeropuertodiegoaracena.cl/
• Recomendaciones y trámites para ingresar a Chile: https://minrel.gob.cl/recomendaciones-para-ingresar-a-chile/minrel/2008-06-19/154047.html
• Sitio web oficial de Turismo: https://www.sernatur.cl/
• Información turística de Chile: https://chile.travel/
Iquique es un lugar con grandes atractivos turísticos como su gastronomía, casinos, playa, deportes extremos (Parapente y sandboard), oferta hotelera, los distintos panoramas y las innumerables compras, entre otros.
El Servicio Nacional de Turismo de la Región de Tarapacá, informó que a pesar de la situación por la que atraviesa Chile desde hace varias semanas, la actividad turística sigue funcionando con normalidad a lo largo del territorio y en particular en esta región. Los destinos preferidos por los turistas, como Iquique, el oasis de Pica, Alto Hospicio y Pozo Almonte, por solo citar algunos, están operativos.
El aeropuerto internacional Diego Aracena Aguilar de Iquique, se encuentra activo y con normalidad en la programación de vuelos por parte de las aerolíneas; los transfer y taxis al aeropuerto están entregando los servicios habituales.
Es importante destacar que, durante la presente gestión, se realizaron acciones promocionales en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, a fin de posicionar turísticamente los destinos de la región y potenciar este mercado prioritario, incentivando a los turistas bolivianos a visitar los atractivos turísticos que Tarapacá ofrece para esta pronta temporada estival y durante todo el año.
Iquique Days.- Como una oportunidad para reactivar el destino tras la situación turística regional, el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Tarapacá, en conjunto con los gremios del sector turismo, se encuentran impulsando la campaña digital Iquique Days, donde participan más de 150 empresas locales que ofrecen la compra de servicios de tours, gastronomía, hoteles y vuelos, con descuentos desde el 30% al 50%, posicionando a Iquique como la primera ciudad en realizar este tipo de iniciativa desde el 19 al 22 de diciembre del presente año.
Links de interés:
• Aeropuerto: http://www.aeropuertodiegoaracena.cl/
• Recomendaciones y trámites para ingresar a Chile: https://minrel.gob.cl/recomendaciones-para-ingresar-a-chile/minrel/2008-06-19/154047.html
• Sitio web oficial de Turismo: https://www.sernatur.cl/
• Información turística de Chile: https://chile.travel/
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