sábado, julio 20, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3846 - Por un plazo de seis (6) meses, se autoriza excepcionalmente a la Empresa Pública TAM la explotación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros y carga nacional e internacional.

DECRETO SUPREMO N° 3846
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y los proveedores.
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas.
Que el numeral 11 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,  dispone que la función del Estado en la economía consiste en regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
Que por Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, se transforma Transporte Aéreo Militar en la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, la cual tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional, de pasajeros, carga y correo.
Que considerando la necesidad pública emergente de la falta de operadores en zonas de poca afluencia aérea y tomando en cuenta la urgencia de contar con una empresa que cubra las necesidades de transporte de las poblaciones más alejadas del territorio nacional, es necesario autorizar excepcionalmente a la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM la explotación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros y carga nacional e internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- 
I.           A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por un plazo de seis (6) meses, se autoriza excepcionalmente a la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM la explotación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros y carga nacional e internacional.
II.         Dentro de dicho plazo la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, deberá recabar su respectiva Autorización para la Prestación de Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y carga, nacional e internacional, debiendo cumplir con todos los requisitos establecidos para el efecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-La Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias pendientes con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en el plazo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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