DECRETO  SUPREMO N° 3745
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    CONSIDERANDO:
  Que los  Parágrafos I y VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de
 diciembre de  2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 
vigentes por el inciso  n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 
1006, de 20 de diciembre de  2017, del Presupuesto General del Estado 
Gestión 2018, establecen que la  remuneración máxima en el sector 
público, no podrá ser igual ni superior a la  establecida para el 
Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los  servidores 
públicos que prestan servicios en el exterior del país; y las  Empresas 
Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de  
personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus 
Escalas  Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido 
para el Presidente  del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas 
expresamente mediante Decreto  Supremo.
  Que el  Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3
 de enero de  2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, que 
aprueba el  Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que el 
Decreto Supremo que  aprueba la escala salarial para el personal 
especializado de una EPNE, tendrá  vigencia indefinida en tanto no se 
modifique la estructura salarial y de cargos  de la misma.
  Que el  Artículo 1 del Decreto Supremo N° 15091, de 7 de noviembre de 
1977, establece  que bajo la denominación de Transportes Aéreos 
Bolivianos, créase una empresa  aérea con personería jurídica de derecho
 público y autonomía administrativa, la  cual es calificada como empresa
 pública nacional estratégica conforme el  Parágrafo I del Artículo 1 
del Decreto Supremo N° 0239, de 5 de agosto de 2009.
  Que existe la necesidad de contar con personal de  operaciones con 
alta experiencia y calificación profesional en el sector  aeronáutico, 
asegurando el cumplimiento de estándares en la prestación de  servicios 
por lo que es necesario aprobar la escala salarial para el personal  
especializado de pilotos con licencia de Transporte de Línea Aérea – 
TLA, para la empresa de Transportes Aéreos Bolivianos. 
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: 
ARTÍCULO  1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo 
tiene por objeto, aprobar la escala  salarial para el Personal 
Especializado de la Empresa Pública Nacional  Estratégica Transportes 
Aéreos Bolivianos – TAB.
ARTÍCULO  2.- (ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL ESPECIALIZADO). 
I.            Se aprueba la escala salarial para  el
 Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica TAB, 
 correspondiente a pilotos con licencia de Transporte de Línea Aérea – 
TLA, de  acuerdo a lo siguiente:
  
    
      
 CARGO 
 | 
      
NÚMERO    DE CASOS 
 | 
      
NIVEL DE    REMUNERACIÓN MENSUAL POR CARGO (Bs)  
 | 
    
      
Piloto    Comandante de Aeronave 
 | 
      
6 
 | 
      
26.070 
 | 
    
 
II.          La  scala salarial señalada en el 
Parágrafo precedente, será financiada con  recursos específicos de la 
Empresa Pública Nacional Estratégica TAB.
III.         El personal señalado en el  Parágrafo I
 del presente Artículo, no percibirá bonos y otros similares de  
carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, 
asignaciones  familiares, prestaciones de largo y corto plazo de 
seguridad social y  beneficios sociales establecidos por Ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES  DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo N°  0239, de 5 de agosto de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La  aplicación de la 
escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública 
Nacional Estratégica  TAB, será efectiva a partir del 1 de enero de 
2019.
Los  señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de 
Economía y  Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y 
cumplimiento del  presente Decreto Supremo.
Es  dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del  mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA,  Alfredo Rada Vélez, Carlos 
Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta  López MINISTRO DE 
DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado  Noya 
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario  
Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas 
Apaza, Milton  Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor 
Enrique Arce Zaconeta, Héctor  Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo 
Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene  Ortuño Yañez, Cesar Hugo 
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE  CULTURAS Y TURISMO E 
INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito  Rolando Montaño 
Rivera.