DECRETO SUPREMO N° 4019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como una competencia
exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel
central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la
Ley Nº 466,
de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el
régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que
comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas
mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con
eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo
económico y social del país, transformando la matriz productiva y
fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado
Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la
Ley Nº 466,
dispone que el régimen legal de las empresas públicas es el conjunto
de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la
creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las
empresas públicas, así como su reorganización, disolución y
liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación a cualquier
otra norma y es de cumplimiento obligatorio. Este régimen se encuentra
integrado por la Ley y sus normas reglamentarias, el Código de
Comercio, resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas
Públicas – COSEEP y normativa específica de las empresas públicas.
Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que las empresas
públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a
su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación
empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios,
presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y
fiscalización establecidos en la citada Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la
Ley Nº 466,
constituye el COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las
empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y
fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las
políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima
instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos
generales para la gestión empresarial pública. Asimismo, el Parágrafo
II del citado Artículo, establece que el COSEEP está conformado por la
Ministra o Ministro de la Presidencia, quien preside el Consejo, la
Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, y por la Ministra o
Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Que la Disposición Adicional Décima Segunda de la
Ley Nº 466,
dispone que la Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo, en los
aspectos que se requieran para su correcta interpretación y aplicación.
Que por Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, se crea
la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada "Boliviana de
Aviación - BoA", como una persona jurídica de derecho público; de
duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio
de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que BoA requiere de una normativa que le permita desarrollar sus
actividades, conforme a la dinámica del mercado aeronáutico, e iniciar
la migración al régimen de la Ley N°466.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar el inicio de la migración de la Empresa
Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA al régimen de
la
Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza el inicio
de la migración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de
Aviación – BoA, al régimen de la Empresa Pública, para lo cual la
Empresa deberá sujetarse a lo siguiente:
- Conforme dispone el inciso d) del Artículo 37 de la Ley N° 466,
el Directorio deberá aprobar la modificación de los Estatutos de la
empresa y remitirlo al Consejo Superior Estratégico de las Empresas
Públicas – COSEEP para su conocimiento;
- El COSEEP evaluará los estatutos para verificar que se enmarquen
en los preceptos constitucionales y lo establecido en la Ley N° 466;
- La empresa debe desarrollar normativa en base a los lineamientos
aprobados por el COSEEP para la gestión empresarial pública, respecto
al régimen de financiamiento, administración de bienes y servicios,
planificación pública empresarial y régimen laboral;
- BoA aplicará el Artículo 49 de la Ley N° 466.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. A partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, se mantienen los miembros del Directorio
actual de BoA hasta que el COSEEP en el marco del inciso g) del
Artículo 13 de la Ley N° 466, pueda designar o remover a los miembros
del Directorio.
II. En tanto BoA no apruebe los estatutos
señalados en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo,
aplicará sus estatutos actuales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En tanto
BoA
apruebe la normativa señalada en el inciso c) y aplique el inciso d)
del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá utilizar el Sistema
de Gestión Pública – SIGEP y la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y BoA coordinarán la aplicación del inciso
d) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y la implementación
progresiva de las interfaces con el SIGEP.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Una vez se cumpla lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, quedará
derogado el Articulo Único del Decreto Supremo N° 29482, de 19 de marzo de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La Contraloría General
del Estado debe tomar en cuenta que BoA no se rige bajo la normativa
común que rige al sector público a partir de la aplicación de los
lineamientos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 2 del
presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Hasta que concluya la migración, quedan vigentes las siguientes disposiciones: Articulo 1; Parágrafo I y III del Artículo 2;
Artículo 3; Parágrafo I del Artículo 4; Artículo 5; y Artículo 6, del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Los recursos administrados por BoA se mantendrán en libretas de la Cuenta Única del Tesoro - CUT.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- BoA deberá presentar
información financiera en los plazos establecidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes
Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor
Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño
Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito
Rolando Montaño Rivera.