viernes, julio 12, 2013

Compra de aviones vulnera al menos tres normas y la CPE

El Decreto Supremo (DS) 1620 que autoriza la compra de cuatro aviones para la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) vulneran al menos tres normas nacionales, además de la Constitución Política del Estado.

El decreto, firmado por el presidente Evo Morales el 19 de junio, permite la compra de cuatro aeronaves de medio uso. La FAB tendrá tres aviones para cumplir objetivos constitucionales, mientras que la DGAC adquirirá una cuarta para cumplir tareas operativas.

Sin embargo, según profesionales de la administración, un experto en defensa y tecnología militar y diputados de oposición, apuntan a que esta normativa no condice con leyes bolivianas.

Según un profesional administrativo, la primera norma que se vulnera es el DS 0181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios). En su artículo 13, donde establece varias modalidades de contratación de bienes, obras y servicios, señala que debe haber una licitación pública a partir de Bs 1 millón.

Sin embargo, el DS 1620 autoriza directamente al Ministerio de Defensa la compra de un avión Falcon 50EX, un Beechcraft King Air 250 y un Beechcraft King Air 350i. La disposición Final única excluye al Ministerio de Defensa y a la DGAC la prohibición de llevar adelante “procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles a medio uso”.



Opositores

La diputada Norma Piérola, de CN, indicó que dentro de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo (DS 29894), en las atribuciones que concede a cada ministerio, “ninguna transfiere atribuciones o acepta otras. Mucho menos cuando el Ministerio de Economía ordena transferirse entre los ministerios recursos económicos”, señaló, indicando que esa normativa vulnera la Constitución, que dicta que “la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto” (artículo 321). La compra de aviones no está presupuestada para este año.

“Nadie puede usurpar funciones que no le competen, como dice el artículo 122 de la CPE”, discrepó. Esta normativa coincide con la Ley Safco, que establece que “todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones”.

Para el diputado Adrián Oliva (CN), el DS 1620 es “una contratación directa que no admite concurso de precios” y permite la “adquisición de bienes de segunda mano”. “Si seguimos así, se estaría replicando la misma situación por la cual se condenó al alcalde de Potosí, René Joaquino, por comprar bienes usados”, advirtió.

El experto en defensa Samuel Montaño dijo que los aviones que se quieren comprar no son una necesidad nacional ni son utilitarios para los objetivos que tienen que cumplir las Fuerzas Armadas en tiempos de paz (Ley 1405).

GOBIERNO DICE QUE LOS PRECIOS SON BAJOS

El vicepresidente Álvaro García Linera negó ayer en Santa Cruz que existan supuestos precios elevados en la compra de cuatro aviones de medio uso y aseguró que las aeronaves son necesarias para renovar la flota de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

“Se han hablado de cifras fantásticas de 30, de 20 y de 10 millones, es falso todo eso, son aviones que se están moviendo por oportunidad entre dos, tres, cinco millones de dólares, son aviones relativamente baratos, la Fuerza Aérea puede darles varios usos para supervisión de fronteras, para uso esporádico de funcionarios públicos, son aviones que los utiliza la Fuerza Aérea y tiene que darles sustentos, es decir, los usa para generar también recursos”, afirmó.

El vicepresidente sostuvo que los actuales aviones de la Fuerza Aérea datan de hace 40 años, por lo que consideró que esos aviones no deberían estar en funcionamiento.

“He despedido al canciller, David Choquehuanca, persignándome porque viajó a Uruguay en un avión muy viejo”, sostuvo el vicepresidente. (ABI).

Para saber

70% de la flota aérea
Esta en desuso por ser antigua y por la falta de repuestos.

135 es el artículo del ds 29894
Establece que para la presentación de un proyecto de decreto supremo, debe haber una justificación de su necesidad.

DS 1620 para adquirir los aviones
Permite al Ministerio de Defensa y a la DGAC la compra de aviones de medio uso.


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